Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 069333/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 69333/2018 NN: N.N. s/RECURSO DIRECTO CODIGO ADUANERO LEY 22.415

DENUNCIANTE: OMELANCZUK , P.E.Y.O.M., 05 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Los presentes autos N° FMZ 69333/2018/CA1, caratulados:

N.N. SOBRE RECURSO DIRECTO CÓDIGO ADUANERO LEY

22415

venidos a esta Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, para decidir sobre la competencia de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 05/11 vta. el Dr. C.F.V.

interpone recurso de apelación contra las resoluciones N° 272/2018/6 (AD

MEND) y 1041/2018 (AD MEND) ambas de fecha 25/09/2018 dictadas por el

Sr. Jefe del Departamento Aduana de Mendoza.

A fs. sub. 12, se dispone correr vista al Sr. Fiscal General por

ante este Cuerpo, a los fines de la competencia, evacuándola a fs. Sub. 18, la

que se expide a favor de la competencia de este Tribunal de Alzada.

II. Que merituados los argumentos esgrimidos por el

representante del Ministerio Público y evaluado el tenor de la impugnación

impetrada, se estima corresponde declarar la competencia de este fuero y

Tribunal de excepción.

En efecto, siendo que se trata de una resolución dictada en el

marco del art. 1026 inc. b) del Código Aduanero, el art. 1028 inc. a) de la Ley

22415 dispone: “1. Las Cámaras Federales, dentro de sus respectivas

competencias territoriales y, en su caso, de la sede del Tribunal Fiscal

interviniente o la delegación permanente o móvil del mismo, según donde se

hubiere radicado la causa, entenderán: a) de los recursos de apelación que se

interpusieren contra las resoluciones del administrador en el procedimiento

por delitos…

.

Por otra parte, la resolución impugnada no indica si se ha

agotado la vía administrativa, ni los recursos y plazos disponibles para el

condenado, el presentante invoca la normativa supletoria dispuesta por el art.

Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32789778#240320101#20190729132349113 1017 del C.A., ello es la L.N.P.A. Nº 19.359, en particular lo dispuesto por el

art. 40, tercer párrafo del decreto reglamentario Nº 1759/72.

Al decir de un destacado autor en la materia: “…La apelación

de las resoluciones definitivas que se hubieran dictado en los sumarios

contenciosos por contrabando deberá hacerse ante la citada Cámara. El

...

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