Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Junio de 2017

Presidente239/17
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-04911185-9

RECURSO DIRECTO EN AUTOS S.L.J. C/ ARCURI CARMELO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 27 de junio de 2017

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "RECURSO DIRECTO EN AUTOS S.L.J. c/ ARCURI CARMELO s/ EJECUCION HIPOTECARIA" (expediente CUIJ Nº 21-04911185-9), venidos para decidir si han sido bien o mal denegados, por decisión del 03 de abril de 2017, los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el ejecutado y que obran a fs. 4 de este legajo; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que por auto de fecha 07 de marzo de 2017 el juez a quo rechazó el pedido de acumulación de autos. Para así decidir sostuvo que la acumulación solicitada no estaba avalada por la norma procesal aplicable (art. 341 inc.1 CPCC) en tanto es de orden público el vicio procesal consistente en acumular causas de trámites diversos que conlleven pronunciamientos no vinculantes entre sí sobre materias tan dispares como lo son la ejecución y la declaración. Dijo también, con cita de jurisprudencia, que el juicio ejecutivo, en este caso ejecución hipotecaria, quedaría desnaturalizado por la secuencia de un proceso declarativo; y que, la cuestión no es susceptible de sanearse por la vía de la tramitación separada de los acumulados.

  2. - La aludida decisión no conformó al solicitante de la acumulación, quien dedujo los recursos de nulidad y apelación en fecha 06 de abril de 2016. Tales recursos fueron denegados por el juez a quo, con fundamento en los arts. 326, 346 y 514 CPCC, mediante el auto de fecha 07 de abril de 2017 que es objeto de esta queja.

  3. - Cabe principiar destacando que el tribunal ad quem solo puede conocer sobre aquello que ha sido motivo de efectivo ejercicio -o de agravio- por el recurrente y que, asimismo, tales agravios deben circunscribirse a la crítica de la resolución denegatoria. Es oportuna tal disquisición previa pues, se advierte a simple lectura, que los agravios del recurrente en queja se dirigen mayormente a la crítica de las razones brindadas por el juez a quo para no acumular los autos y se enfocan con insistencia en las vicisitudes de la acumulación de autos que pretende. Pero hete aquí que la fundamentación de un recurso directo debe estar encaminada a defender la apertura de la instancia y señalar los vicios o el error en que incurre la decisión denegatoria. C. de ello, la decisión de Alzada ante un recurso directo versará solamente sobre si el recurso ha sido bien o mal denegado, sin que pueda abrirse...

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