Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 9 de Junio de 2017

Presidente233/17
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-04911099-2

RECURSO DIRECTO EN AUTOS CABALLERO, V.N. C/ GARCIA, A.R. S/ DEMANDA ORDINARIA ACCION REIVINDICATORIA

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

///ta Fe,9 de junio de 2017

Y VISTOS:

Estos caratulados "RECURSO DIRECTO EN AUTOS: CABALLERO, V.N. c/ GARCIA, A.R. s/ DEMANDA ORDINARIA ACCION REIVINDICATORIA" (CUIJ 21-04911099-2) venidos para resolver la queja contra el auto denegatorio de fecha 20 de octubre de 2016 (fs. 8 de este legajo) por el que no se concediera el recurso de nulidad introducido en fecha 19 de octubre de 2016 (fs. 7 de este legajo); y

CONSIDERANDO:

Que mediante auto de fecha 07 de octubre de 2016 (fs. 6) la jueza a quo -con motivo de un recurso de reposición deducido por la parte contraria a la recurrente- revocó providencia anterior y denegó el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Que contra dicho auto denegatorio, la demandada interpone recurso de nulidad (fs. 7), el que resulta denegado a continuación por decisión de fecha 20 de octubre de 2016 (fs. 8) la que, en definitiva, es objeto de este recurso directo (fs. 12).

En lo liminar cabe señalar que el recurso directo traído a estudio se dirige, concreta y puntualmente, contra el auto denegatorio de fecha 20-10-16 (vid. fs. 12 pto.1-objeto-). Es menester tal señalamiento puesto que a fs. 6 luce también un auto denegatorio de apelación y, contra éste, no se ha hecho uso del art. 356 CPCC .

En ello, siendo que el Tribunal ad quem sólo puede conocer sobre aquello que ha sido motivo de efectivo ejercicio -o de agravio- por el recurrente y que, asimismo, el recurso directo se circunscribe al análisis de no concesión, la cuestión en el subjúdice estará delimitada al auto denegatorio (fs. 8) y la queja a su respecto (fs. 12). Así, pues la decisión ante un recurso directo versará solamente sobre si el recurso ha sido bien o mal denegado, sin que pueda abrirse juicio sobre la justicia o legalidad de la resolución recurrida.

Corresponde destacar, a modo de plafón previo, que en el régimen de impugnación del ordenamiento procesal santafesino, solo puede deducirse recurso de nulidad contra resoluciones de las que pueda interponerse el de apelación y que, asimismo, cada uno lleva implícito el otro (art. 361 CPCC). Así también, el auto por el que se conceda un recurso solo puede ser revocado o reformado por el Superior (art. 355 CPCC) como que, si el recurso fuere denegado, la reclamación se implementará a través del recurso directo (art. 356 CPCC).

Puestos...

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