Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Noviembre de 2009, expediente 45.263

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

Nación Poder Judicial de la Nación SI N° 985, T° VIII, F° 2751/2

SISTENCIA, diecisiete de noviembre de 2009.-NC

VISTOS:

Y VISTOS

Estos autos caratulados “RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN

AUTOS:

DENEGADA EN AUTOS: AFIP C/ OJEDA JUAN D. S/ EJECUCION FISCAL.

EXPTE. 664/02”. E.. N° 45.263.

CONSIDERANDO:

DERANDO

Y CONSIDERANDO

El “a-quo” denegó -a fs. 55 del recurso de queja-, la apelación deducida por la USO OFICIAL

actora, fundando tal decisión en la regla de la inapelabilidad, que rige en materia de ejecuciones fiscales, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 92 de la LPT, a partir de las modificaciones introducidas por las leyes 23.658, 23.871 y 25.239; asimismo,

citó jurisprudencia correspondiente a este Tribunal y a la CSJN, en abono de lo dicho.

Antecedentes

1) La actora –AFIP- promovió ejecución fiscal contra el Sr.

J., O. por la suma de pesos TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES

CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.263,81), con más monto de PESOS

CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

($489,57) legalmente presupuestado para intereses y costas, por el impuesto IMPTO. S/ BIENES PERSONALES por PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA

Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVO ($3.263.81) y conceptos que surgían del título aludido.

Luego se presentó, acompañando instrucción suscripta por el titular de la Agencia de Formosa DGI, que da cuenta del acogimiento del demandado a los beneficios del plan “Mis Facilidades”, incluyendo los conceptos demandados en el juicio.

Teniendo en cuenta lo manifestado por la parte, el “a-quo”, al expedirse sobre el tema –resolución 425/07, de fs. 47- estimó, que correspondía archivar las actuaciones, explicando que la actora tendría oportunidad de iniciar nuevo juicio ante el incumplimiento del demandado, al plan referenciado por caducidad del mismo que se encuentra garantizado con el embargo trabado sobre el automotor propiedad del demandado.

El apoderado de la AFIP apeló a fs. 48 y por resolución 19/07 de fs. 49, el Juez de Primera Instancia la rechaza.

Ante ello, el Dr. R.J.C. interpuso el presente recurso de queja por apelación denegada, expresando que dicha resolución, le causaba un gravamen irreparable y perjuicio fiscal a su parte.

Dijo, que si bien el demandado se acoge a un plan de facilidades de pago, el órgano recaudador (AFIP), en su carácter de acreedor, es el único habilitado legalmente para determinar si el archivo de la causa corresponde, y más aún en casos donde los...

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