Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 005711/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes octubre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “TRANSPORTADORA TIERRA ROJA S.R.L. s/RECURSO DIRECTO –CÓDIGO ADUANEROLEY 22.415”, FRE 5711/2018/CA1, RESULTA:

Antecedentes

Que en oportunidad de realizar un control de rutina, en el Área de Control Integrado Argentino Paraguayo, Puente Internacional de Santiago de L., jurisdicción de Aduana de Clorinda, el día 25 de octubre de 2014 se presenta un convoy de cuatro camiones con la carpeta correspondiente al medio transportador de la empresa TRANSPORTADORA TIERRA ROJA proveniente del vecino país. Declaran transportar harina de carne y hueso pura, remitido por CENCORPROD Ltda., también con domicilio en Paraguay, con destino a Santiago de Chile.

Registrada la documentación ingresan los vehículos al S. móvil, observándose imágenes atípicas en la parte trasera del semi-remolque del camión dominio BDG 929/BDN 946, no compatibles con las declaradas en la documentación presentada.

Ante tal situación la Administradora de la Aduana convoca testigos hábiles para proceder a la verificación física, la cual se realiza hallándose un total de panes cuyo contenido resulta positivo a “cannabis sativa” en la cantidad de 1.333,295 kg., deteniéndose al conductor quien es identificado como P.R.O.C..

Labradas las actuaciones, con asistencia de Gendarmería Nacional, se procede al secuestro del estupefaciente hallado, de los vehículos utilizados para el transporte, de la documentación, teléfonos celulares y papel moneda.

Cumplido el sumario de prevención, la Administración Federal de Ingresos Públicos eleva a la Justicia Federal las actuaciones.

De la presentación que efectúa ante el Fiscal Federal de Formosa Nº1, el organismo citado sostiene que “surgiría que P.R.O.C. consumó el hecho al ingresar a la Argentina la cantidad de 1575 panes de cannabis sativa o marihuana, con un peso total de 1.333,295 kgs. y valor en plaza igual a $ 18.902.888,09, mediante un ardid o engaño para evitar el control aduanero, disimulando la misma entre mercaderías lícitamente documentadas a través de una destinación aduanera reglada, de manera doblemente calificada por la especie y el valor, razón por la cual prima facie el hecho encuadraría dentro de las previsiones establecidas por los arts. 863, 865 inc. d), 865 inc. h) e i), 866 y 876 de la ley 22.415” –confr. fs. 76-.

A fs. 142/147 obra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa. En ella se condena a P.R.O.C. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes agravado por su cantidad Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31729149#212130290#20181012123806919 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de tentativa (art. 864 inc. d), 866 2º

párr., del Código Aduanero, 42 y 45 del Código Penal), en razón de tener como probadas –en grado de certeza- la materialidad del hecho y su atribución en calidad de autor al encartado.

  1. A fs. 178 se presenta como apoderado de la empresa transportadora de bandera paraguaya “TRANSPORTADORA TIERRA ROJA S.R.L.” a fin de contestar la vista conferida a la empresa para que ejerza su derecho de defensa, en el carácter de responsable refleja pecuniaria y solidaria de la pena de multa, y los tributos por el delito cometido por el chofer, que como surge del expediente no era dependiente de esa empresa, sino de la transportadora fletera “SEGA”.

    Cita normas constitucionales y sostiene que resulta irrazonable y confiscatoria la pretensión aduanera de atribuir responsabilidad e imponer una más que multimillonaria carga pecuniaria sobre la empresa por el ilícito doloso de un tercero, en una causa judicial en la cual expresamente el Juez Federal interviniente ha declarado la ajenidad de la empresa y su socio gerente en el delito investigado.

    USO OFICIAL Que la responsabilidad refleja y solidaria es...

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