Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Noviembre de 2018, expediente FRE 014254/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NUESTRA SEÑORA DE ASUNCIÓN s/RECURSO DIRECTO –CÓDIGO ADUANEROLEY 22.415”, FRE 14254/2018/CA1, RESULTA:

  1. - Antecedentes: Que en oportunidad de realizar un control de rutina, en el Área de Control Integrado Argentino Paraguayo, Puente Internacional de Santiago de L., jurisdicción de Aduana de Clorinda, el día 9 de agosto de 2013 se presenta un camión con semi remolque con manifiesto internacional de carga correspondiente al medio transportador de la empresa NUESTRA SEÑORA DE ASUNCIÓN proveniente del vecino país. Declaran transportar “carne enfriada deshuesada en corte”, remitido por JBS PARAGUAY S.A. CENCOSUD RETAIL S.A., también con domicilio en Paraguay, con destino a Santiago de Chile.

    Registrada la documentación ingresan los vehículos al S. móvil, observándose imágenes atípicas en la parte trasera del semi-remolque del camión dominio BDG 929/BDN 946, no compatibles con las declaradas en la documentación presentada.

    Ante tal situación la Administradora de la Aduana convoca testigos hábiles para proceder a la verificación física, la cual se realiza hallándose un total de dieciséis cajas con características diferentes al resto de la carga transportada, cuyo contenido resulta positivo a “cannabis sativa” en la cantidad de 244,635 kg., así como 84,095 kg.

    compatibles con cocaine/crack test deteniéndose al conductor quien es identificado como D.S.S..

    Labradas las actuaciones, con asistencia de Gendarmería Nacional, se procede al secuestro del estupefaciente hallado, de los vehículos utilizados para el transporte, de la documentación, teléfonos celulares y papel moneda.

    Cumplido el sumario de prevención, la Administración Federal de Ingresos Públicos eleva a la Justicia Federal las actuaciones.

    A fs. 252/257 obra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa. En ella se condena a N.D.S.S. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes agravado por su cantidad inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de tentativa (art.

    864 inc. d), 866 2º párr. y 971 del Código Aduanero, 42 y 45 del Código Penal), en razón Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32602671#222076361#20181121111639037 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    de tener como probadas –en grado de certeza- la materialidad del hecho y su atribución en calidad de autor al encartado.

  2. - A fs. 263/266 vta. se presenta ante el Administrador de la Aduana de Clorinda el apoderado de la empresa transportadora de bandera paraguaya “EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE ASUNCIÓN C.I.S.A.” a fin de aseverar “que no corresponde aplicar sanciones a su representada por la responsabilidad refleja prevista en el 887 del CA, visto que S.S. no es un dependiente de la empresa en los términos del artículo mencionado, no ha cometido el ilícito en ocasión de sus funciones, sino por el contrario lo ha hecho contraviniendo expresamente las mismas, por haber cargado mercadería ilegal en violación a su contrato de trabajo, visto que ha quedado acreditado en la causa penal que el ilícito se concretó cuando el señor S.S. se apartó de la ruta pautada, alejándose para que nadie lo viera y poder introducir la carga ilegal”.

    USO OFICIAL Seguido el trámite de ley, la AFIP por...

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