Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Mayo de 2019, expediente FRE 010162/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.L.A., WASINGER, NESTOR

FABIÁN S/RECURSO DIRECTO –CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 requerido AFIP

DGA”, EXPTE Nº FRE 10.162/2014/CA1 que en grado de apelación vienen del Juzgado Federal

Nº2 de Formosa, del que RESULTA :

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver el

    recurso interpuesto a fs. 36/37 vta. por el Dr. J.F.S.G., contra la resolución

    interlocutoria de fs. 32/35.

    Dicho fallo confirma la Resolución Nº 197/13 de la Aduana de Clorinda que con

    posterioridad al sobreseimiento de los encartados en sede penal, impone multas a R. y

    W., conforme los arts. 934, 935, 937 y ccdtes. del Código Aduanero.

    Asimismo, impone las costas y regula los honorarios de cada uno de los

    profesionales intervinientes.

    Para así decidir, el juez a quo recuerda que el hecho que originó los presentes obrados

    tuvo lugar el día 12/03/2011, oportunidad en la que personal de Gendarmería Nacional realizando

    un patrullaje en la ciudad de Clorinda, interdictó en un vehículo que pretendió darse a la fuga

    gran cantidad de celulares y baterías de los mismos sin el correspondiente aval aduanero, dando

    lugar a la causa penal por “Encubrimiento de Contrabando” (art. 874 inc. d del CA) y Resistencia

    a la Autoridad (art. 239 del CA) en la que R. y W. fueran sobreseídos por la

    aplicación de la ley penal más benigna. En esa línea argumental, considera que al

    momento del dictado del fallo (en sede administrativa) no existía ningún tipo de impedimento

    jurídico que obstara a la Administración el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales propias en

    materia infraccional, puesto que a ese momento había concluido la causa penal.

    Respecto al fallo recurrido, que condenó a los actores al pago de una multa, al

    comiso de mercaderías y al pago de los tributos que gravan la imputación para consumo, entendió

    el Juzgador que tales sanciones resultan ajustadas a derecho, dado que la infracción atribuida se

    ha cometido al encontrarse presentes los elementos señalados en los artículos 986 y 987 del

    Código Aduanero.

  2. Disconforme con lo decidido, el Dr. J.F.S.G. deduce recurso

    de apelación por considerar en primer lugar que la resolución en crisis debe ser declarada nula

    por falta de una debida argumentación, así como contraria a los principios vigentes y a

    Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24410400#233941911#20190515102514942 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    jurisprudencia sentada en casos similares afirma que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 913 del

    Código Aduanero tratándose de un solo y único hecho no pueden aplicarse dos normativas

    distintas. Asimismo opone –subsidiariamente la prescripción, por considerarla operada en la

    presente causa.

    Concedido el recurso a fs. 39 y elevados los autos, se radican ante esta...

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