Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Mayo de 2019, expediente FRE 010162/2014/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “R.L.A., WASINGER, NESTOR
FABIÁN S/RECURSO DIRECTO –CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 requerido AFIP
DGA”, EXPTE Nº FRE 10.162/2014/CA1 que en grado de apelación vienen del Juzgado Federal
Nº2 de Formosa, del que RESULTA :
-
Que vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver el
recurso interpuesto a fs. 36/37 vta. por el Dr. J.F.S.G., contra la resolución
interlocutoria de fs. 32/35.
Dicho fallo confirma la Resolución Nº 197/13 de la Aduana de Clorinda que con
posterioridad al sobreseimiento de los encartados en sede penal, impone multas a R. y
W., conforme los arts. 934, 935, 937 y ccdtes. del Código Aduanero.
Asimismo, impone las costas y regula los honorarios de cada uno de los
profesionales intervinientes.
Para así decidir, el juez a quo recuerda que el hecho que originó los presentes obrados
tuvo lugar el día 12/03/2011, oportunidad en la que personal de Gendarmería Nacional realizando
un patrullaje en la ciudad de Clorinda, interdictó en un vehículo que pretendió darse a la fuga
gran cantidad de celulares y baterías de los mismos sin el correspondiente aval aduanero, dando
lugar a la causa penal por “Encubrimiento de Contrabando” (art. 874 inc. d del CA) y Resistencia
a la Autoridad (art. 239 del CA) en la que R. y W. fueran sobreseídos por la
aplicación de la ley penal más benigna. En esa línea argumental, considera que al
momento del dictado del fallo (en sede administrativa) no existía ningún tipo de impedimento
jurídico que obstara a la Administración el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales propias en
materia infraccional, puesto que a ese momento había concluido la causa penal.
Respecto al fallo recurrido, que condenó a los actores al pago de una multa, al
comiso de mercaderías y al pago de los tributos que gravan la imputación para consumo, entendió
el Juzgador que tales sanciones resultan ajustadas a derecho, dado que la infracción atribuida se
ha cometido al encontrarse presentes los elementos señalados en los artículos 986 y 987 del
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Disconforme con lo decidido, el Dr. J.F.S.G. deduce recurso
de apelación por considerar en primer lugar que la resolución en crisis debe ser declarada nula
por falta de una debida argumentación, así como contraria a los principios vigentes y a
Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24410400#233941911#20190515102514942 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
jurisprudencia sentada en casos similares afirma que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 913 del
Código Aduanero tratándose de un solo y único hecho no pueden aplicarse dos normativas
distintas. Asimismo opone –subsidiariamente la prescripción, por considerarla operada en la
presente causa.
Concedido el recurso a fs. 39 y elevados los autos, se radican ante esta...
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