Sentencia de Sala B, 3 de Mayo de 2016, expediente CPE 000969/2015

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “PIZZA IRIBAR S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 11, SECRETARÍA Nº 21 (CAUSA Nº CPE 969/2015/CA1. ORDEN Nº 26.701. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 124/134 vta. de este expediente contra la resolución de fs..114/116 vta. del mismo legajo (CPE 969/2015/CA1, 24/02/15, Reg.

Interno N° 51/16), por la cual esta Sala “B” dispuso confirmar la decisión del juzgado “a quo” de reducir “…la sanción de multa impuesta a la contribuyente PIZZA IRIBAR S.A. respecto del trabajador [A.R.] R.

  1. a la suma de pesos novecientos ($ 900)…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

    La presentación de fs. 141/143 vta. de este expediente, por la cual el representante de P.I.S.A. contestó el traslado conferido de acuerdo con lo establecido por el art. 257, párrafo segundo, del C.P.C. y C.N., propiciando la denegación del recurso extraordinario interpuesto.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por su carácter excepcional, el recurso interpuesto sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por los tres incisos del art. 14 de la ley 48 (Fallos 127:170; 1795:5 y 147:371; entre otros).

    2. ) Que, en este caso, contrariamente a lo manifestado por la parte recurrente, no se advierte la existencia de una cuestión de índole federal por la cual se habilite la concesión del recurso extraordinario interpuesto.

    3. ) Que, en efecto, en el “sub lite” no se discute el alcance dado a disposiciones de la naturaleza a la cual se hizo alusión por los considerandos Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27405159#151808589#20160428100527719 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional anteriores, sino que se invoca la afectación de preceptos constitucionales en función de valoraciones de hecho y de prueba, y de la aplicación de normativa de naturaleza común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instancia extraordinaria (confr. CPE 1473/2012/CA1, 15/07/14, Reg. Interno N° 252/14 y CPE 219/2014/CA1, 14/03/16, Reg. Interno N°.90/16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR