Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2022, expediente FRO 007824/2021

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

7824/2021/CA1 de entrada, caratulado “RECURSO DIRECTO: PEDIDOS YA

S.A. s/ Infracción Ley 20.680”, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de queja por apelación denegada de “P.Y.S.” contra la Disposición Nº S-20 del 24/09/2020 dictada por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe que denegó el recurso directo de apelación contra la Disposición Nº S-12 del 24/07/2020 mediante la cual la Secretaría mencionada sancionó a P.Y.S. con una multa de tres millones de pesos por infracción al art. 4 inc. i) de la Ley 20.680.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente sostuvo que el recurso de queja por apelación denegada es el único remedio procesal con que cuenta a fin de acceder al control jurisdiccional de un acto emitido por la Administración Pública Provincial, en el marco de un procedimiento plagado de irregularidades que lo privaron de la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

    Argumentó que para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por su parte, la Secretaría necesariamente debió resolver el planteo de inconstitucionalidad del art. 17 de la Ley de Abastecimiento, en lo relativo al pago previo de la multa impuesta, siendo ello una potestad que se encuentra en forma exclusiva en cabeza de los tribunales de justicia.

    Sostuvo que si realizó un planteo formal de inconstitucionalidad de la norma que obliga a depositar el importe de la multa para que el recurso no pueda ser concedido, es de toda razonabilidad jurídica que esa norma no pueda ser aplicada por la administración hasta tanto el planteo de inconstitucionalidad no sea resuelto por una autoridad judicial. Afirmó que la Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    administración carece de facultades para decidir sobre la procedencia del recurso cuando él engloba un planteo de inconstitucionalidad que sólo están llamados a resolver los jueces.

    Concluyó que hasta tanto no haya una resolución judicial firme en torno a la constitucionalidad de la norma que se cuestiona, el recurso deducido no puede ser denegado. Agregó que la convalidación de la decisión administrativa que deniega...

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