Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001159/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1159/2015/CA2 Registro Interno N° 799/2017 “E. P.

  1. S.A. SOBRE INFRACCION LEY 11.683

CPE 1159/2015/CA2, Orden N° 31.132, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 22, S. “A”.

fhb (mlb)

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución que condonó la sanción de multa impuesta a la sociedad anónima E.P.I.

por infracción a la ley 11.683.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución recurrida se funda en que la errónea registración del alta de un empleado, conforme los requisitos, plazos y condiciones que establecen las disposiciones vigentes, constituye una infracción formal que por su naturaleza no es susceptible de ser cumplida con posterioridad, por lo que la infracción atribuida al contribuyente se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 27.260.

Que el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos sostiene que esa infracción es susceptible de ser subsanada modificando el alta del empleado colocando la fecha de ingreso informada por éste en oportunidad de la inspección realizada por la autoridad administrativa.

Que conforme surge de las constancias de la causa el contribuyente no procedió de esa manera.

Que la norma mencionada requiere para la condonación de las multas que el infractor haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR