Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 13 de Octubre de 2016, expediente CPE 001159/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1159/2015/CA1 Registro Interno N° 533/2016 “E. P.

  1. S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”.

Causa N° CPE 1159/2015/CA1 – N° de Orden 30.338. Juzgado en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 22. Sala “A”.

gs/sc nos Aires, 13 de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución que condonó la sanción de multa impuesta a la sociedad anónima Envases Plásticos Industriales por infracción a la ley 11.683.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que la infracción atribuida a la contribuyente se encuentra alcanzada por el beneficio de liberación de multas y demás sanciones establecido por el artículo 56 de la Ley 27.260.

Que el apelante sostiene que no corresponde aplicar la condonación cuando, como en este caso, el deber formal transgredido es susceptible de ser subsanado y no consta que la irregularidad atribuida haya sido regularizada.

Que asiste razón en el agravio al recurrente. La ley contempla la condonación de sanciones siempre que se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal transgredida (conf. primer párrafo del artículo 56 de la Ley 27.260) y esa condición, por el momento y al menos en el caso al que se refiere el apelante, no se encuentra acreditada en autos.

Por lo que SE

RESUELVE:

REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.

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