Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Noviembre de 2014, expediente FGR 016391/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 3 de diciembre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Banco de la Nación Argentina sobre Art. 45 de la Ley 24240” (Expte.Nº FGR 16391 2014 CA1), remitidos por la Dirección de Comercio Interior de la provincia de Río Negro; y CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución Nº 330/14 de fs.17/21 de la Dirección de Comercio Interior de la provincia de Río Negro, mediante la que se impuso al Banco de la Nación Argentina, sucursal Viedma, una multa de cinco mil pesos por la infracción prevista en el art.45, de la ley provincial 2817 —texto incorporado por ley 3669— fue recurrida por la entidad bancaria mediante el memorial de fs.23/25.

  2. Que la autoridad administrativa interviniente, concedió el remedio y elevó las actuaciones a esa cámara mediante la resolución Nº 0448/14 de fs.34/41.

  3. Que la competencia asignada a este cuerpo no admite objeciones, pues así surge de lo establecido en el art.27 de la ley 21.799 y en el art.45 de la ley 24.240.

  4. Que no obstante lo expuesto, se advierte liminarmente que no puede ingresarse al examen de la apelación articulada por la entidad bancaria recurrente, pues la provincia de Río Negro carece de atribuciones para tipificar infracciones al régimen establecido por la ley 24.240. Así lo entendió este tribunal al resolver en autos “Banco de la Nación Argentina s/ ley 2817”, sent.int. 074/13, oportunidad en la que recordó lo resuelto –con otra composición- en el precedente “Banco de la Nación Argentina c/Dirección de Comercio Interior s/apelación”, Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA sent.int.123/08, en el que se estableció —en lo pertinente—

    que “...la provincia de Río Negro carece atribuciones para tipificar infracciones al régimen establecido por la ley 24.240.

    En efecto, ello es como se termina de anticipar porque el cuerpo normativo citado en el párrafo anterior resulta, según la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 342:4349, complementario de las normas generales previstas en los Códigos Civil y de Comercio, motivo por el que la potestad de tipificar infracciones a su régimen se encuentra entonces en cabeza del Congreso Nacional (art.75, inc.12, CN) y no en el de las autoridades locales, en quienes si se delegó su...

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