Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Junio de 2019, expediente FRE 002833/2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Resistencia, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “ACHAVAL, D.M.S. DIRECTO –

CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 requerido AFIP –DGA” FRE 2833/2016/CA1”, a fin de

resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por los representantes de AFIPDGA a

fs. 74/85 vta. contra la sentencia interlocutoria de fs. 71/73; Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir los recursos deducidos por la

    Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP –DGA) y por el Dr. José Félix

    Salvador Giménez, resuelve confirmar la resolución que deja sin efecto la multa fijada

    oportunamente por Resolución Nº 275/2015 y elevar los honorarios regulados a los citados

    profesionales actuantes.

    Al fallo se enfrentan los representantes de AFIPDGA e interponen recurso

    extraordinario –fs. 74/85 vta., solicitando se conceda el recurso y se eleven las actuaciones a la

    CSJN para su tratamiento.

    Aducen –en síntesis que el fallo en trato resulta “ostensiblemente arbitrario en razón

    de que se no se expide sobre los planteos realizados ni las pruebas aportadas…”, sin valorar

    adecuadamente las circunstancias de la causa y reiterando argumentación vertida en otra causa de

    similares características.

    Insisten en aseverar que no existe en el sub examine concurso entre delito e infracción

    por la “sencilla razón que en autos no hay delito, en razón de que no hay condena firme”

    constituyendo únicamente infracción aduanera.

    Asimismo se agravia en cuanto se desconoce la facultad del Administrador de tramitar

    sumarios por infracciones aduaneras con relación a algún concurso ideal o real.

    Alegan –por último gravedad institucional y trascendencia del tema planteado, ya que

    la decisión recurrida resuelve la improcedencia de una multa por concurso ideal del art. 913 del

    C.A., quitando –según su criterio validez a una norma dictada por el Congreso.

    En cuanto a los requisitos formales afirman que el recurso resulta procedente en tanto

    la sentencia cuestionada pone fin al pleito y contra ella no procede otro recurso que el que

    interpone por este medio. Cita profusa doctrina y jurisprudencia en su abono.

    Sustanciado en legal forma el recurso extraordinario interpuesto, no merece respuesta,

    quedando los autos en condiciones ser resueltos.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR