Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Junio de 2019, expediente FRE 002833/2016
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Resistencia, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Y VISTOS :
Estos autos caratulados: “ACHAVAL, D.M.S. DIRECTO –
CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 requerido AFIP –DGA” FRE 2833/2016/CA1”, a fin de
resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por los representantes de AFIPDGA a
fs. 74/85 vta. contra la sentencia interlocutoria de fs. 71/73; Y CONSIDERANDO:
-
Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir los recursos deducidos por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP –DGA) y por el Dr. José Félix
Salvador Giménez, resuelve confirmar la resolución que deja sin efecto la multa fijada
oportunamente por Resolución Nº 275/2015 y elevar los honorarios regulados a los citados
profesionales actuantes.
Al fallo se enfrentan los representantes de AFIPDGA e interponen recurso
extraordinario –fs. 74/85 vta., solicitando se conceda el recurso y se eleven las actuaciones a la
CSJN para su tratamiento.
Aducen –en síntesis que el fallo en trato resulta “ostensiblemente arbitrario en razón
de que se no se expide sobre los planteos realizados ni las pruebas aportadas…”, sin valorar
adecuadamente las circunstancias de la causa y reiterando argumentación vertida en otra causa de
similares características.
Insisten en aseverar que no existe en el sub examine concurso entre delito e infracción
por la “sencilla razón que en autos no hay delito, en razón de que no hay condena firme”
constituyendo únicamente infracción aduanera.
Asimismo se agravia en cuanto se desconoce la facultad del Administrador de tramitar
sumarios por infracciones aduaneras con relación a algún concurso ideal o real.
Alegan –por último gravedad institucional y trascendencia del tema planteado, ya que
la decisión recurrida resuelve la improcedencia de una multa por concurso ideal del art. 913 del
C.A., quitando –según su criterio validez a una norma dictada por el Congreso.
En cuanto a los requisitos formales afirman que el recurso resulta procedente en tanto
la sentencia cuestionada pone fin al pleito y contra ella no procede otro recurso que el que
interpone por este medio. Cita profusa doctrina y jurisprudencia en su abono.
Sustanciado en legal forma el recurso extraordinario interpuesto, no merece respuesta,
quedando los autos en condiciones ser resueltos.
Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...
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