Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Noviembre de 2022, expediente COM 009804/2021/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
9804/2021 - RECUPERO, ANTONIO c/ BURDEOS AUTOMOVILES
S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Juzgado N° 12- Secretaría N° 24
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario
del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.
s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:
Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/
ordinario
del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN
in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/
acción declarativa” del 04/09/18).
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Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman por el sentido del recurso,
apelación por altos, en 8,19 UMA, equivalentes a ochenta y cinco mil ciento setenta y seis pesos ($ 85.176), los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr. N.E.J.A.; se elevan a 11,95 UMA,
equivalentes a ciento veinticuatro mil doscientos ochenta pesos ($
124.280), los del letrado patrocinante de la demandada Dr. Enrique J.
Canepa y se reducen a 4,78 UMA, equivalentes a cuarenta y nueve mil Fecha de firma: 09/11/2022
Alta en sistema: 10/11/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
setecientos doce pesos ($ 49.712), los del letrado apoderado de la demandada Dr. L.A.V. (arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22 inc. b), 24,
29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 25/22).
Con relación al trabajo efectuado por el perito ingeniero,
considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se reducen a 2,49 UMA, equivalentes a veinticinco mil novecientos pesos ($ 25.900),
los estipendios de J.E.A. (Ac. 25/22).
En virtud de las tareas desplegadas por la mediadora y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se reducen a 12 UHOM los honorarios de M. del Carmen Palermo.
Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la sentencia de fs. 183, se fijan en 4,18 UMA, equivalentes a cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($ 43.472), los honorarios del Dr. E.J.C. y en 1,67 UMA...
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