Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Noviembre de 2014, expediente COM 046130/2010

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 46130/2010 - RECPOL ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO.

Juzgado n° 16 – Secretaria n° 32 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los acreedores Industrial Plásticas por extrusión SA. y Río Chico SA. las resoluciones de fs. 1323 y fs. 1330 mediante las cuales el Juez de primera instancia tuvo presente la renuncia a sus privilegios, más decidió

    restarle virtualidad a los fines de votar el acuerdo.

    Sus agravios de fs. 1484/1486 y fs. 1488/1490 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 1514.

  2. A fs. 1522 se agregó dictamen fiscal.

    Contrariamente a lo afirmado en el aludido dictamen, la circunstancia de que pudiera haberse arribado a las mayorías necesarias para declarar la existencia de acuerdo –cuestión que no es materia a evaluar en esta oportunidad procesal- no obsta al tratamiento de los recursos pues su diferimiento para el momento del dictado de la resolución del art. 49 LCQ.

    aparece tardío en tanto se encontraría precluido el derecho al voto.

    Máxime cuando no es materia puesta a consideración de este Tribunal el conteo de las mayorías, que aún no ha podido efectuarse en la instancia de grado.

    Sentado ello, se admitirán los recursos en examen.

    El art. 43 LCQ. postula la posibilidad de que los acreedores privilegiados renuncien a su privilegio debiendo en consecuencia quedar comprendidos dentro de alguna categoría de quirografarios.

    Dicha previsión ha sido consignada por el legislador luego de la norma que refiere a la resolución de “categorización” por lo que no existen razones para concluir que dicha categorización haya sido puesta como límite temporal a la renuncia al privilegio a los fines de emitir el voto.

    Lógico es pensar que el límite impuesto por la ley es aquélla Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA secuencia del proceso concursal que le impone un plazo a los acreedores para emitir su propio voto, es decir, la renuncia debe ser formulada antes o al tiempo de prestar conformidad a la propuesta (Heredia, P.D. “Tratado Exegético de Derecho Concursal” Tomo 2, pág. 82, Ed. Ábaco año 2000).

    No obsta a esta solución que el art. 42 LCQ. postule la fijación de las categorías, pues el art. 43 LCQ. también prevé la posibilidad de incluir en “alguna” categoría de quirografarios al acreedor que renunciare a su privilegio.

    Este orden no parece antojadizo...

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