Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Octubre de 2010, expediente 8.136/2006

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

008136/2006

RECOVERING S.A. C/ BENITEZ LOG AMB Y ENVASES SA S/

ORDINARIO

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de dos mil diez, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “RECOVERING S.A. C/ BENITEZ LOG. AMB. Y ENVASES

S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. n° 043.715, Registro de Cámara n°

008.136/2006), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 26, S.N.. 52,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.I.M. (1) y D.M.E.U. (3).

La Señora Juez de Cámara, D.M.E.U. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL PLEITO.

    (1.) La accionante “Recovering S.A.” promovió demanda contra “Benítez Logística Ambiental y Envases S.A.”, por cobro del precio del servicio de tratamiento químico y disposición final de residuos peligrosos brindado por la primera a la segunda, el cual fuera instrumentado mediante las facturas adjuntadas con la demanda, solicitando se condenara a esta última al pago del importe de pesos ciento cinco mil quince con 39/100 ($ 105.015,39.-

    ), con más sus respectivos intereses y costas.

    Relató que su parte se dedicaba a la incineración, tratamiento físico-químico y/o disposición final de residuos peligrosos y que su contraria era una empresa dedicada a la prestación del servicio de recolección y traslado de residuos peligrosos, especiales, industriales y patogénicos.

    Narró que la vinculación entre las partes consistía en que la demandada transportaba ciertos residuos provenientes de distintas empresas y los descargaba en una planta de tratamiento, lugar en el cual su parte efectuaba el procesamiento y disposición final de tales residuos.

    Explicó que se facturaba por kilo de residuos tratados y que por cada uno de los viajes se confeccionaba un manifiesto oficial correspondiente a la Subsecretaría de Política Ambiental, en el cual constaban la cantidad de residuos transportados, documento que era suscripto por ambas partes como constancia de entrega de tales residuos.

    Manifestó que en fecha 10.03.2004 emitió la factura N° 0001-

    00003105 por la suma de pesos veinte mil cuatrocientos cincuenta con 57/100

    ($ 20.450,57.-), originada en el tratamiento de determinados residuos transportados por la accionada, la cual no fue abonada por esta última.

    Señaló que, con posterioridad, en fecha 12.04.2004, se recepcionó

    y facturó otra importante cantidad de residuos transportados por su contraria por un importe que ascendía a pesos ochenta y cinco mil seiscientos diecinueve con 33/100 ($ 85.619,33.-), factura que también resultó impaga.

    Expresó que el día 04.05.2004 se generó una nota de crédito a favor de su contraparte por manifiestos confeccionados por “Laboratorios Bagó S.A.” por el monto de pesos cinco mil novecientos cuarenta y siete con 76/100 ($ 5.947,76.-) y que, al día siguiente, se recepcionaron nuevos residuos de parte de la demandada, emitiéndose en tal oportunidad la factura N° 001-

    00003322 por el importe de pesos veintiún mil seiscientos sesenta y dos con 03/100 ($ 21.662,03.-) la cual tampoco fue abonada.

    Agregó que, finalmente, el día 13.05.2004 se recibieron 23.685,20 kilogramos de residuos por un valor de pesos cinco mil once con 53/100 ($ 5.011,53.-), importe que, tal como ocurriera con las sumas antes referidas, tampoco fue cancelado.

    Afirmó que el monto total de las facturas adeudadas por su contraria derivadas de la vinculación comercial antes descripta ascendía a la Poder Judicial de la Nación suma de pesos ciento veintiséis mil setecientos noventa y cinco con 70/100 ($

    126.795,70.-), pese a lo cual el importe pretendido se reducía únicamente a la de pesos ciento cinco mil quince con 39/100 ($ 105.015,39.-) debido a la existencia de facturas a favor de la contraria por la diferencia entre un monto y otro.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada “Benítez Logística Ambiental y Envases S.A.” compareció al juicio y contestó la acción solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas. Dedujo, asimismo,

    reconvención por el importe de pesos veintisiete mil doscientos diecinueve con 02/100 ($ 27.219,02.-), con más sus intereses y costas, suma que se encontraba motivada en un conjunto de facturas y notas de crédito impagas por parte de la accionante.

    Efectuó –además– una pormenorizada negativa de los extremos USO OFICIAL

    invocados por su contraria y desconoció en forma general la autenticidad de toda la documentación agregada por la actora, no obstante lo cual reconoció la existencia de la vinculación comercial referida por “Recovering S.A.”, aunque discrepó con la ecuación numérica resultante de las operaciones entre ambas.

    Adujo en este sentido que, en reiteradas ocasiones, en virtud del ingreso a planta de residuos provenientes de importantes clientes propios,

    directivos de “Recovering S.A.” le habían sugerido que, a cambio del tratamiento de éstos, le permitieran facturar en forma directa a tales usuarios toda la operación desarrollada, a lo cual su parte accedió.

    Aseveró en esa dirección –a modo de ejemplo– que, mediante ese procedimiento, la actora facturaba a “Laboratorios Bagó S.A.” –uno de sus principales clientes– el importe unitario de $ 0,67 por kilogramo de residuos,

    importe del cual la accionante retenía $ 0,25 en concepto de tratamiento de los residuos, abonando a su parte $ 0,42 por kilogramo tratado.

    Indicó que el monto retenido por la actora de $ 0,25 por kilogramo, era también el que usualmente facturaba por el tratamiento de residuos sólidos y líquidos que requiriesen incineración, agregando que por asbestos se facturaba $ 0,12 y por aceites, solventes en general, tierras filtrantes de “Aluar” y contaminadas con hidrocarburos de “Y.P.F.” $ 0,03.

    Expresó que del propio relato efectuado en la demanda se desprendía que su contraria adeudaba a su parte una nota de crédito por el importe de pesos cinco mil novecientos cuarenta y siete con 76/100 ($

    5.947,76.-) y una factura por el monto de pesos veintiún mil setecientos ochenta con 31/100 ($ 21.780,31.-).

    En torno a la factura N° 0001-00003105 también reclamada,

    refirió que había intentado compensarla con las facturas de su parte N° 365,

    371, 377, 378 y 380, habiendo incluso puesto a disposición de la actora el saldo a su favor de la suma de pesos cuatro mil setecientos veinticuatro con 61/100 ($ 4.724,61.-), conforme emergía de la carta documento N°

    0157111656.

    Con relación a la factura N° 0001-00003233, manifestó que el referido instrumento había sido debidamente impugnado, fundando tal impugnación en el hecho de que había sido erróneamente facturado el tratamiento de varios kilogramos de residuos, agregando que, además, del importe de tales facturas debían descontarse los cargos ya percibidos por la actora de parte de “Laboratorios Bagó S.A.”...

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