Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 004645/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4645/2014

JUZGADO Nº 5

AUTOS: “RECORDVISION S.A. c/ ROGER, R.D. s/

CONSIGNACION”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia desestimó

    la demanda por consignación e hizo lugar, en lo sustancial, al reclamo del demandado que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por el perito contador, que considera bajos sus honorarios regulados y por la empresa RECORDVISION S.A. conforme el memorial que luce a fs. 457/472.-

  2. Adelanto mi opinión, en el sentido de que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá acogida favorable.

    En efecto, la magistrada de grado rechazó, correctamente, la consignación deducida por RECORDVISIÓN S.A. e hizo lugar al reclamo,

    parcialmente, que articulara el Sr. R.D.R.. Para así decidir, la Sra.

    jueza merituó que no se acreditó que los salarios de julio y agosto de 2013

    fueron abonados de conformidad a las previsiones del artículo 138 de la LCT ni tampoco se diligenció la prueba informativa a la entidad bancaria a través de la cual el trabajador percibía sus haberes y frente al endeble fundamento formulado por la empleadora sobre que el trabajador no había firmado ciertas planillas de horarios concluyó que Recorvision S.A. debió haber adoptado las medidas que otorga la Ley. Ello fue determinante para configurar el despido indirecto en que se colocó el accionante Sr. R. porque la falta de pago de haberes configuró

    injuria suficiente para disolver el vínculo (artículo 242 de la LCT) .

    Las manifestaciones insertas en el memorial, referidas a la supuesta conducta del trabajador al negarse a firmar ciertas planillas aún si hubiera sido Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    acreditada, no constituye una causa legalmente prevista como eximente de la ejecución de la prestación remuneratoria (artículo 74 L.C.T.). Producida la mora con relación a la remuneración de julio y agosto 2015 (artículo 137 L.C.T.),

    intimado...

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