Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Octubre de 2015, expediente COM 031160/2011/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, el día 01 de octubre de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados: “RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A. c/ ALTO PARANA S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 31.160/2011), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 18, S.N.. 35, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden:

Dra. I.M., Dr. A.A.K.F. y Dra. M.E.U..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, D.I.M., dijo:

  1. LA SENTENCIA APELADA.

    En su pronunciamiento de fs. 800/807, la Sra. Juez de grado resolvió rechazar la acción judicial deducida por ‘Reconstrucción Caños S.A.’ contra ‘Alto Paraná S.A.’, por la que la actora reclamó el cobro del crédito contenido en dos facturas, por un total de $1.050.480,36. En razón de lo decidido, impuso las costas del proceso a la actora, en su condición de parte vencida en la contienda (art. 68, CPCCN).

    Para arribar a tal decisión, luego de efectuar un minucioso relato de los antecedentes vertidos por las partes -a cuya referencia cabe remitirse, brevitatis causae-, la Sra. Magistrado de grado valoró:

    a) Que la actora reclamó el pago de dos facturas emitidas en el marco de un contrato de locación de obra concertado con Alto Paraná

    S.A. el 20/06/2008, y dijo que se trata de la instrumentación de un crédito Fecha de firma: 01/10/2015 por trabajos ya realizados en la obra contratada.

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación b) Que durante la tramitación del juicio pudo determinarse, sin embargo, que no se trataba de dos facturas, sino de una factura y de una nota de crédito, esta última representativa de un crédito favorable a la aquí demandada, en virtud de una suerte de “desacopio”, devenido del anticipo financiero otorgado por Alto Paraná S.A. a la contratista por el equivalente al 20% del total de la obra, que se iba restando proporcionalmente de cada certificado de avance de obra (v. la cláusula respectiva en fs. 6 y 10).

    c) Que la negativa de la demandada a atender el pago de la única factura que resultaría exigible se vinculó con supuestos incumplimientos contractuales que la demandada endilgó a Reconstrucción Caños S.A., principalmente vinculados a una excesiva demora en la realización de los trabajos contratados.

    d) Que conforme se desprende de la orden de compra Nº

    7300009919 que ambas partes aportaron a la causa (fs. 6/9 y 39/42), el precio total de la obra establecido originalmente era de $ 6.852.069,84 más IVA. Ese precio, quedó aclarado, estaba expresado según una paridad cambiaria de $ 3,036 por cada dólar, y conforme pactaron las partes, debía ajustarse según el valor del dólar oficial tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, informado en el diario Ámbito Financiero, vigente al día anterior al pago.

    e) Que posteriormente, y luego de que surgieron mayores costos, se amplió -a pedido de la actora, mediante nota de fecha 29/09/2010- el importe de la orden de compra por un total de $

    1.992.500, equivalente a u$s 500.000, según una cotización de la moneda extranjera de $ 3,985 por cada dólar, previéndose también ajustes a la fecha de pago (v. fs. 10/11).

    f) Que, en ese contexto, aquello que la actora reclama en autos, instrumentado en la factura Nº 13, es un ajuste por diferencia de Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación cambio que correspondería entre la fecha de emisión de tres facturas anteriores (las facturas Nº 2248, 2262 y 2543) y la fecha de emisión de aquélla otra.

    g) Que la mera descripción que antecede da cuenta, no sólo que existió un error en sumar la factura Nº 13 y la nota de crédito Nº 3, en lugar de restar esta última a la primera, sino además, que la pretensión de ajustar el importe de facturas hasta la fecha de la emisión de la aquí

    reclamada (02/12/2010) carecía de sustento en las cláusulas contractuales.

    h) Que en el hipotético caso que correspondiera reconocer la diferencia de ajuste hasta la fecha de emisión de la factura Nº 13, debería ajustarse también la nota de crédito, pues se trataría de un descuento proporcional (el saldo) derivado del adelanto financiero entregado inicialmente.

    i) Que, al margen de esos errores en la cuantificación de la pretensión, los ajustes incluidos en la factura Nº 13 estaban parcialmente previstos en el contrato, y ninguna de las partes observó el peritaje contable en el que se expuso de qué modo se llegó a dicha diferencia por la cotización de dólar en los distintos momentos (v. anexo 3 en fs. 223).

    Se trata, por ende, de trabajos realizados por la actora, respecto de los cuales se expidieron los respectivos certificados de avance de obra, se emitieron las facturas y se cobraron según la cotización del dólar consignado en la orden de compra.

    j) Que lo aludido en el ítem precedente aconteció con anterioridad al 29/09/10, día en el que la actora emitió la nota que obra en fs. 43/45 en la que, además de pedir a Alto Paraná S.A. que readecuase los costos y aceptase postergar la fecha de entrega de la obra, se comprometió a: (1) no formular reclamos contra la demandada Fecha de firma: 01/10/2015 (judiciales o extrajudiciales) por otros mayores costos que pudieran Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación derivarse de cualquier otra dificultad durante la realización de la obra, incluyendo pero no limitándose a inundaciones, crecidas del Río Paraná

    o mayor dureza de la roca (puntos 1 y 4); (2) desistir de la acción y del derecho en cualquier proceso en curso contra Alto Paraná S.A. por cualquier causa, asumiendo Reconstrucción Caños S.A. las costas y gastos causídicos (punto 5), (3) no promover ningún proceso o acción judicial contra la accionada en el futuro, salvo respecto de las acciones a que tenga derecho para exigir el cumplimiento del convenio por parte de Alto Paraná S.A. (punto 5); (4) mantener indemne a A.P.S.A., a sus directores, accionistas y empleados, por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por cualquier nueva modificación del plazo o costos de la obra, incluyendo reclamos de terceros, personal de Reconstrucción Caños S.A. y cualquier organismo público o ente sindical (puntos 6 y 9); y (6) no ceder la orden de compra (punto 7). Añadió la juez que si bien la parte actora expresamente desconoció la autenticidad de esta nota, se trata de un instrumento que cuenta con firmas y personería certificadas por Escribano Público, por lo que era necesario, en todo caso, que lo redarguyera de falso, en tanto, como es sabido, el reconocimiento de la firma de un documento, importa el de su contenido (arts. 1026 y 1028 del Código Civil).

    k) Que –en consideración de la magistrada de grado- esa nota del 29/09/2010 importó una renuncia a cobrar los ajustes por diferencia de cambio correspondientes a las facturas anteriores (v. carta documento del 05/05/2011 en fs. 55/6, probada auténtica en fs. 183).

    Ello como contrapartida de la aceptación de Alto Paraná S.A. de asumir los mayores costos y una dilación de la obra, derivados de los inconvenientes técnicos que había tenido la contratista.

    l) Que sea cual fuera la fecha de inicio de la obra, no había duda que, al 29/09/2010, cuando fue emitida la nota de fs. 43/5 en la que Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación se aludía al incremento de la dureza de la roca sobre la que se trabajaba y a los mayores costos que derivarían de esa circunstancia, hacía mucho tiempo había vencido el plazo contractual. Hasta ese momento, había transcurrido más de un año y medio desde la cobranza de las facturas Nº

    2248 (08/01/2009), 2262 (27/02/2009), sin que la actora hubiera facturado el ajuste por diferencia de cambio que ahora reclama aquí (v.

    fs. 223). Y la factura Nº 2543 había sido emitida dos años después de la nota de pedido (16/06/2010), sin incluir el ajuste que luego consideró

    adeudado (fs. 222vta. y 223).

    ll) Que en ese contexto de notoria demora en la culminación de la obra y de falta de todo reclamo por los ajustes por diferencia de cambio, Reconstrucción Caños S.A. suscribió la nota de fs. 43/5 solicitando una reconducción del contrato (mayor precio y mayor plazo)

    y renunciando, a cambio, a realizar reclamos a Alto Paraná S.A. por cuestiones previas o por mayores costos futuros. Agregó la juez que era cierto que no medió una renuncia clara, concreta y explícita a reclamar las diferencias de cambio que luego facturara. Reconoció que aludía más bien a desistir de procesos en curso o a no promoverlos en el futuro, pero se dejó a salvo el derecho de exigir el cumplimiento del “presente convenio” por parte de Alto Paraná S.A., lo que podría ser interpretado como la reserva de reclamar por las obligaciones asumidas en el contrato original así reconducido.

    m) Que la factura por los ajustes tampoco fue emitida inmediatamente después de enviarse la nota, ni de reanudarse las obras (en octubre de 2010, lo que podría interpretarse en el sentido de que así

    lo habían conversado las partes en la negociación), sino hasta unos días después de romperse definitivamente la herramienta perforadora y paralizarse los trabajos nuevamente (25/11/2010 y 02/12/2010).

    Fecha de firma...

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