RECONQUISTA (S/C 426756 Oct. 13 Oct. 19)

Fecha19 Octubre 2020
Número de registro426756
EmisorRECONQUISTA

El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: CABRERA MIRKO MATIAS s/Quiebra, CUIJ 21-25024163-6, en fecha 10 de marzo de 2020, ha Resuelto: 1ro.) Declarar la Quiebra de Mirko Matías Cabrera, argentino, D.N.I. 28.274.690, CUIT/L Nº 20-28274690-6, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Chacabuco Nº 2415 de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de Reconquista (SF), 2do.) Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro.) Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to.) Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to.) Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to.) Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo.) Fijar el día 18 de marzo de 2020, a las 11:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 27 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 01 de julio de 2020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 26 de Agosto de 2020 el informe General. 8vo.) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no.) Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo...

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