Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 052827/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52827/2011 - RECONDO SOFIA c/ PETROBRAS ARGENTINA SA s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo en lo principal recurren ambas partes a mérito de los escritos de fs. 475/483 y fs.

    472/474, escritos que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs. 501/504 y fs. 505/506 respectivamente.

    Asimismo a la parte actora a fs. 493 y la accionada a fs. 494 apelan los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito técnico y a fs. 516/vta. la accionada cuestiona los regulados a su propia representación letrada por considerarlos elevados. Por su parte, a fs. 495 el perito técnico y a fs. 516 la representación letrada de la actora objetan los propios por bajos.

  2. Razones de método me llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por la accionante, quien cuestiona que el Sr. Juez de grado haya considerado justificada la decisión de la empresa de modificar la categoría laboral de la actora y que, en consecuencia, haya rechazado las indemnizaciones reclamadas.

    Sostuvo la accionante en su demanda que comenzó a trabajar en la empresa el 1/9/00, que se desempeñó en distintas categorías, que a partir de noviembre de 2009 cumplió funciones de “Gerente de Sector de Productos Claros” y que, como tal, era responsable de las operaciones de compra. Afirma que después del nacimiento de su hija se tomó licencia por excedencia y se reintegró a su puesto de trabajo el Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19939751#186534680#20170824104636991 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 20/03/00. Que muy poco tiempo después, en abril de ese mismo año, se le informó que el Directorio había modificado los montos de aprobación para cerrar operaciones y que, de ahí en más al negociar alguna operación, debía informarlo al Gerente de suministros para obtener su aprobación. Así también en mayo, se modificó su categoría de “Gerente” a la inmediatamente inferior de “Coordinadora” y que, al pedir las explicaciones del caso, sus jefes le informaron que era tan sólo una modificación del nombre del cargo que ostentaba, pero que sus responsabilidades y beneficios seguirían siendo los mismos. Sostiene que, no obstante, a partir de ese momento comenzó un trato persecutorio hacia su persona. Argumenta que no le dieron respuesta a su pedido de asignación de una cochera, se le modificó su “banda” salarial (HAY), se le prohibió el uso del ascensor de funcionarios y que al volver de un viaje que realizó a Brasil a un congreso de Petroquímica debió devolver la diferencia entre los gastos que utilizó en concepto de gastos asignados a gerentes y los que estaban autorizados para uso de "otros funcionarios". Manifiesta que, con posterioridad, se la excluyó de la cadena de aprobación del sistema SAP y que se dejó como verificadora a la Coordinadora de Comercio Exterior y como primer aprobador a su jefe. Relata que, en el contexto descripto, intimó a su empleadora el 19/1/11 a fin que le restituyera su antigua categoría de "Gerente".

    Frente a ello, la compañía afirmó que el citado cambio de categoría no afectaba sus derechos, ni sus beneficios, ni sus funciones. En consecuencia la trabajadora dio por finalizado el vínculo mediante misiva del 1/2/11.

    Al contestar el reclamo, la demandada admite que modificó la categoría de la trabajadora de "Gerente" a la de "Coordinador". Argumenta que el referido cambio fue consecuencia de la decisión adoptada por el Directorio de la compañía en septiembre del 2009 destinado a efectuar una reestructuración completa de la empresa a fin de adecuar su estructura a su plan de negocios y que el mismo no le ocasionó a la Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19939751#186534680#20170824104636991 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX trabajadora ningún perjuicio. Explica desapareció la categoría de Gerente de Sector, que ostentaba la accionante y que parte de las personas que ocupaban dichos cargos pasaron a tener la categoría de coordinadores, como en el caso de la actora, y los restantes fueron promovidos a la de “Gerentes”, categoría equivalente a la anterior de "Gerente de área". En cuanto a la accionante, sostiene que si bien se cambió la denominación de su categoría por la de "Coordinadora de Compra de Derivados", no se modificaron sus funciones...

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