Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Junio de 2021, expediente CIV 001865/2017

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 1865/17 "RECOLETA TOWN S.A. y otro c/

CAMPAGNOLI, F.A. /Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 13

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “RECOLETA TOWN S.A. y otro c/ CAMPAGNOLI,

F.A. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2019

dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse en el siguiente orden: La Sra Jueza de Cámara Dra. G.M.S., la Sra Jueza de Cámara Dra.

B.A.V. y el Dr. Maximiliano L. Caia.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

I. La sentencia de primera instancia dictada con fecha 23

de Diciembre de 2019 condenó a F.A.C. y “Eco Urbana S.A.”, a abonar a “R.T.S.” la suma de pesos ciento treinta y un mil ciento cincuenta ($131.150) y a José

Luciano Lescano la suma de pesos ochenta y un mil ($81.000), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando IV, quedando Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”, sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418, ello con costas a la demandada sustancialmente vencida ( art 68 del CPCC).

Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Contra el decisorio apela y expresa agravios la citada en garantía a fs. 260/262. Corrido el pertinente traslado de ley luce a fs.264 el responde de la parte actora a su contraria.

En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN

se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,

quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

II. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones incoadas por R.T.S. y J.L.L., contra F.A.C. y “Eco Urbana S.A.” el accidente padecido con fecha 1 de Diciembre de 2014.

Manifiestan que el día indicado y siendo aproximadamente las 10.30 hrs., el vehículo Volkswagen Passat,

dominio HCN-777 al mando del Sr. J.L.L., se encontraba detenido por el semáforo en la Ruta 197 y calle P., cuando fue violentamente embestido en su parte trasera, por el camión M.B., modelo 1718, dominio CEN-968, conducido en la ocasión por F.A.C., que circulaba en el mismo sentido y dirección, a gran velocidad, sufriendo los daños que detallan y por los cuales accionan.

III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

IV. Agravios Los reproches intentados por la citada en garantía, se relacionan con la aplicación de los intereses dispuestos en la sentencia de grado, y fecha desde los cuales los mismos serán aplicables. Indica que la totalidad de los montos establecidos en sentencia, se encuentran actualizados al momento de su dictado, por lo que procede a aplicar intereses desde la fecha del hecho, causaría una indexación del crédito, además de un enriquecimiento sin causa del acreedor.

Cita doctrina y jurisprudencia aplicable, solicitando en esta instancia que los intereses se calculen al 6% anual desde la producción de los daños...

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