Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 228 p 361-365.

Santa Fe, 12 de noviembre del año 2008.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada A.M.M. contra la resolución n° 14 del 13 de febrero de 2008, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos 'B., C.A. c/M., C. A. -Reclamación filiación extramatrimonial'- (Expte. 172/05) (E.. C.S.J. nro. 124, año 2008); y, CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, mediante resolución n° 14 del 13 de febrero de 2008 desestimó, en lo que en el presente caso resulta de interés, los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, confirmándola en todas sus partes (fs. 3/11).

    Contra el pronunciamiento de la Alzada deduce la codemandada A.M.M., recurso de inconstitucionalidad, encuadrando el presente en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro. de la ley 7055 (fs. 21/72).

    Al relatar los antecedentes del caso, menciona la recurrente que el actor, C.A.B., promovió acción pretendiendo se declare su filiación extramatrimonial respecto de C.A.M., por ante el Tribunal Colegiado de Familia nro. 2, primera Secretaría de esta ciudad, y que luego, habiendo fallecido el demandado y remitida la causa por ante al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en razón del fuero de atracción sucesorio, el actor reformuló la demanda, dirigiéndola contra sus sucesores.

    Señala que el 22.04.2004 el Juez de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda, declarando en consecuencia a C.B. -D.N.I. 13.839.808- hijo de C.A.M., ordenándose la respectiva inscripción en el Registro Civil, por lo que la codemandada A.M.M. interpuso contra la misma recurso de nulidad y apelación. La Cámara, como se señaló, rechazó los recursos y confirmó la sentencia del inferior.

    En primer término, en relación a la pericial practicada en segunda instancia, se agravia de que se le haya dado por válido al actor acreditar la identidad con un pasaporte canadiense, cuando tal circunstancia determina, a su criterio, la nulidad de las pericias.

    Alega que conforme la ley 17.671, la prueba de la identidad de las personas se efectúa con el D.N.I., sin que esta documentación pueda ser suplida por cualquier otra.

    Sostiene que, en consecuencia, si el fallo lo tuvo como nacional, la identidad debía acreditarla sólo con D.N.I.

    Afirma que, de tal modo, la Alzada decidió la cuestión prescindiendo de lo preceptuado en la disposición legal aludida.

    En segundo lugar, explica que, no obstante haber señalado ante la Cámara los serios déficits en que incurrió el juez inferior en la valoración de las testimoniales, la Sala soslayó sus agravios al respecto, incurriendo en afirmaciones dogmáticas -según su criterio- al haber expresado que la ponderación efectuada por baja...

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