Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

T.226 PS.312/317 SantaFe,6 de agostodelaño 2008.

VISTA:La quejapor denegacióndelrecursode inconstitucionalidadinterpuestopor eldemandadocontraelpronunciamientode fecha18 de mayo de 2004,dictadoporlaSala Tercerade la Cámara de Apelaciónen lo Civily Comercialde la ciudad de Rosario,en autos 'G.,A.L. contra A.,L. F. -Acción de reclamación de filiación extramatrimonial(Expte.452/03)'(Expte.C.S.J.nro.85,año 2006);y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisoriode fecha 18 de mayo de 2004 la Sala Tercerade la Cámara de Apelaciónen loCivily Comercialde laciudadde R. hacerlugaralrecurso directointerpuestoporapelaciónextraordinariadenegada.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso el demandado recurso de inconstitucionalidadcon fundamentoen elsupuestoprevistoen elartículo1ro.,inciso3ro., de laley7055,afirmandoque lasentenciaatacadaes injustaporquemedianteun enfoque ritualista,con un razonamiento abstracto,desconcertante e impreciso ha lesionado la garantíade defensaen juicioy elderechoa lajurisdicciónamparadosconstitucionalmente.

    En relación a laprocedencia,delrecursomanifestóque losfundamentosesenciales del falloestán relacionadoscon los análisisbiológicos-genéticosque están adulterados, endilgándolelapaternidaddesfasadosde larealidady,en elplanojudicial,elacatamiento a sus conclusiones constituye cientificismo mecanicista.Agregó que está en juego el derecho del niño a establecersu verdadera identidaden lostérminos de la Convención sobrelosDerechosdelNiño,ratificadaporLey23849,que ostentajerarquíaconstitucional.

    Afirmóque en razónde que lasreclamacionesde filiacióncentransu miradaen las pruebasbiológicasen ordena laverdadreal,en elánimo deljuzgadordebe estarsiempre presenteque loque seprocuraesclareceresesaverdadbiológica.

    R. loque llamó 'pruebascientíficas'que aportó,a solicitudde su parte, el Dr. Zukas,que demostrarían la adulteraciónde los análisisbiológicoscuestionados,en relacióna lasconclusionesde laspericias,alejandotodaposibilidadque eljuzgadorforme conceptocontrariode larealidady seincurraen arbitrariedad.

    Sostuvo que se le adjudica la paternidad con errores de gravedad extrema, desnaturalizando la realidad biológica, dando conceptos contrarios a la verdad, conclusionesfalsasen análisisadulterados,porquelosprofesionalesde R.,que firman laspericiasbiológicas,afirman haberverificadogenesque su parteno tieney que hacen modificarsusconclusiones;que hay suficienterespaldoprobatorioen autosprincipalesque elDr.Zukas,a su solicitud,leaporta,que ponen de manifiestoque lasperitacionesque le endilganlapaternidadno son pruebaslegalesy constituyenun fraudedentrodelproceso civil.

    A continuaciónaludióa loque llamó 'unaporteilustrativosobreeltema'vinculado a laspruebasbiológicas-genéticaspara que se pueda comprenderque en laquejadirecta su parteha demostradolaadulteraciónde análisisy losilícitosque manifiesta.

    Destacóque no se tratasu planteode una simplediscrepanciacon laapreciación de loshechosy lainterpretaciónde laprueba efectuadapor losjuecesde lacausa,sino que estaríamosanteeldelitode supresióny suposicióndelestadocivily de laidentidad (arts.138y 139 delCódigoPenal).

    Luego de referiralfallodelTribunalColegiadoy lasquejasvertidasen su recurso directo,dijoque...

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