Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 1999, expediente C 73293

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

I. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Blanca Blanca Sala Primera confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de filiación intentada, declarando la paternidad de F.E.T., con respecto a la menor C.E.D.R., (fs. 197/ 200).

II. Contra este pronunciamiento se alza el Sr.T., por apoderado mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 213/ 218 y 206/ 212 respectivamente.

III. Recurso extraordinario de nulidad.

Lo funda en la violación al art. 168 de la Carta bonaerense al mediar omisión de tratamiento de una cuestión esencial cual es a su juicio “la inexistencia de seguridad científica de los análisis hematológicos denominados 'ABO' y 'HLA'“ (fs. 215 vta.).

De la lectura de la pieza recursiva surge la improcedencia de esta queja.

En efecto, allí se señala con respecto a ese planteo que “la sentencia omite hacerse cargo con la profundidad que el caso merece” y que la Cámara sólo se refiere a la cuestión señalada “en forma tangencial, en forma dogmática y apodíctica” (fs. 215 vta. cit.).

Como se ve y se corrobora con la lectura del decisorio en crisis donde el tema que sustenta este intento nulificatorio se halla expresamente abordado, ver fs. 197 vta./ 198 vta. lo que en realidad expresa el quejoso es su disconformidad con la extensión, el acierto o el mérito del criterio desarrollado por el juzgador, materia ajena al recurso extraordinario de nulidad (conf. S.C.B.A., Ac. 54375, sent. del 5396).

Y, finalmente, las “cuestiones esenciales” que se indican en fs. 216 vta. no pasan de ser meros argumentos de la parte, por lo que carecen de la nota de esencialidad requerida a los fines del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. S.C.B.A., Ac. 69964, sent. del 201098).

Postulo, en suma, el rechazo de esta queja (conf. art. 298 del Código Procesal cit.).

IV. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Se sustenta en la violación y/o errónea aplicación de los arts. 253 del Código Civil, 4 primero y segundo párrafo de la ley 23511 y 279, 384, 424, 456, 457 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial así como de la doctrina legal. Denuncia absurdo formal y material así como arbitrariedad (fs. 208/ 211 vta.).

Se agravia en esencia del criterio sustentado por los jueces de las instancias ordinarias a los efectos de tener por acreditado el nexo biológico entre actora y demandado y, fundamentalmente, del valor atribuído al indicio derivado de la negativa a someterse a la prueba biológica por parte del Sr. T., (fs. cit.).

El recurso no puede prosperar.

L. habré de señalar que esta litis nos ubica frente a “la aspiración máxima del derecho filiatorio de procurar la coincidencia de la realidad biológica con la legal, ensamblándose con el inalienable derecho del niño a su 'verdadera' identidad, protegido constitucionalmente (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)” (del dictamen de esta Procuración General de fecha 29896 en la causa Ac. 62514).

En este especial contexto no debemos olvidar que “la apreciación de la prueba del nexo biológico puede hacerse con criterio amplio, toda vez que las relaciones carnales que la presumen son actos que se llevan a cabo en la intimidad, siendo imposible su prueba directa, sino solamente de manera conjetural” (S.C.B.A., Ac. 62514, sent. del 15497).

Sentado lo anterior, diré que el quejoso pretende la revisión de la tarea del Tribunal en lo que hace a la selección y ponderación del material probatorio reunido ámbito en el cual se destacan las amplias facultades conferidas a los jueces de grado (conf. S.C.B.A., Ac. 64122, sent. del 4297; Ac. 57124, sent. del 20296).

Y para ello, si bien denuncia absurdo no logra en mi opinión acreditar la existencia de dicho vicio, desde que los argumentos que vierte sólo trasuntan la mera disconformidad con lo resuelto.

Tal como lo ha dicho V.E. no basta con presentar la propia versión sobre el mérito de las cuestiones fácticas de la...

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