Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 015122/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L.CIV 15122/2019/CA1 - JUZG. Nº 62

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “RECKINGER, L.D.

C/ HERMOSILLA, J.R. Y OTRO S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”,

respecto de la sentencia corriente a fs. 239

digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs.239 digital admitió

    la demanda promovida por LEONEL DAVID

    RECKINGER contra J.R.H. y la citada en garantía “ORBIS COMPAÑÍA

    ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, incoada por los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz del accidente ocurrido el día 31 de agosto de 2018, aproximadamente a las 8,30 hs..

    Relató el accionante que en tal ocasión circulaba en su motocicleta marca B.,

    modelo TNT 25, dominio A-041-BQR, por la calle Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Tapalqué de esta ciudad, a moderada y reglamentaria velocidad, y con el casco colocado. En tal circunstancia, mientras finalizaba el cruce de la intersección con la calle J.L.S., fue brutal e intempestivamente embestido en la parte trasera derecha de su moto por la parte frontal del vehículo conducido por el demandado H.,

    marca Volkswagen, modelo V., dominio MXQ-

    711, que circulaba a excesiva velocidad y de manera distraída, trasponiendo la encrucijada sin advertir su presencia, provocando que saliera despedido de la motocicleta, sufriendo graves lesiones.

    Contra dicho fallo traen sus quejas el accionante como así también la parte demandada y la citada en garantía, quienes expresaron sus agravios de manera virtual a fs. 257/266 y fs.

    269/277, respectivamente.

    Los respectivos traslados fueron respondidos a fs. 278/285 y fs. 287/291, ambos digitales.

    Se quejan el accionado y la citada en garantía con relación a lo decidido por el colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad, solicitando la revocación del fallo del “a-quo”. En subsidio, se agravia asimismo por la procedencia y/o cuantía fijada en los rubros “incapacidad psicofísica y tratamientos” y “daño moral”, como así también por la tasa de interés establecida.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Por su parte, la parte actora se queja por las cuantías fijadas en los rubros “incapacidad psicofísica-tratamientos”, “daño moral”,

    gastos de farmacia, médicos y traslados

    ,

    daños materiales

    , “privación de uso” y por el rechazo del reclamo en concepto de “desvalorización del rodado”. Se agravia también por la tasa de interés fijada y el límite de cobertura.

    Aclaro que desestimaré el pedido formulado de manera genérica por el demandante de declarar desierto el recurso interpuesto por el accionado y su aseguradora, en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas, en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1.- Tal como fue expuesto, la demanda resultó admitida por el “a-quo”. El colega de grado concluyó que en la ocasión, la moto del actor ya había traspuesto casi la totalidad de la bocacalle al momento de ser colisionada y que no fue aportado por el accionado elemento probatorio alguno que demostrara que el actor circulaba a exceso de velocidad.

    El demandado y su aseguradora se quejan por ello y solicitan que se revoque el fallo.

    Insisten en que el accionado tenía doble Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    prioridad de paso, por circular a la derecha y por estar terminando el cruce de la bocacalle,

    resultando el actor el único responsable de la ocurrencia del accidente. Entienden que el sentenciante ha realizado un análisis parcial de las pruebas producidas en autos, resultando inadecuada su conclusión.

    2.- Señalo primeramente que entiendo, al igual que el colega de la instancia anterior,

    en cuanto al encuadre jurídico que ha de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, posterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el mismo (arts. 1722, 1729, 1753, 1757, 1758, 1769 y ccs. de dicho plexo legal). Por lo demás, sobre dicho punto no ha existido agravios de las partes.

    En tal entendimiento, en la cuestión atinente a los accidentes de tránsito (art.

    1769), el factor de atribución resulta objetivo, liberándose el responsable demostrando la causa ajena (art. 1722) o bien la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño (art. 1729). En el caso del dueño o guardián, probando que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art.1758).

    Destaco que en estos autos, la parte demandada y su aseguradora invocaron como eximente, la culpa del accionante, conductor Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    del motociclo, quien de manera imprevista y a gran velocidad, sin mirar, intentó adelantarse al cruce, sin respetar la prioridad de paso del vehículo, calculando mal la distancia,

    interponiéndose en la línea de circulación del automóvil y provocando el siniestro. Sobre tal hecho insisten ahora ante este Tribunal de Alzada.

    Corresponde, en consecuencia, que analice si la prueba producida en autos lleva al quebrantamiento del nexo causal invocado por el accionado y su aseguradora, a los efectos de proponer al Acuerdo la admisión del agravio de los quejosos o la confirmación de lo decidido en cuanto a la atribución de responsabilidad por el colega de grado.

    3.- Como consecuencia del hecho tratado en autos se labraron las actuaciones CCC

    52.235/2018, caratuladas “HERMOSILLA, J.R. s/ Lesiones culposas –art. 94, 1er.

    párrafo-, damnificado: R., L.D., que tramitaron por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 45,

    S.. N° 122.

    Dichos actuados se encuentran digitalizados, agregados por DEO en “actuaciones” del sistema de gestión judicial,

    el 11/11/2020.

    Las mismas concluyeron el 13/9/2018 con el Archivo de la actuaciones (fs. 36), decisión que no impone efecto legal alguno con relación Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    a la sentencia civil, a diferencia de lo que ocurre con la absolución o la condena.

    Sin embargo, ello no impide meritar las probanzas obrantes en la misma.

    A fs. 1 de dichas actuaciones obra el Acta de Declaración Testimonial exponiendo personal policial que el día 31 de agosto de 2018,

    siendo las 8,42 hs., es desplazado a la calle Tapalqué y J.L.S. de esta ciudad por choque con heridos. Pudo observar un vehículo,

    marca Volkswagen, modelo V., dominio colocado MXQ-711, de color gris, el cual se encontraba estacionado sobre la calle José L.

    Suárez a 10 mts. de la intersección con Tapalqué, el cual presentaba golpe en el paragolpe delantero derecho. Observó también en ese instante un masculino tendido sobre la cinta asfáltica, identificándose como RECKINGER

    LEONEL DAVID, argentino, de 25 años,

    manifestando que momentos antes se encontraba circulando con su motovehículo marca B.,

    modelo TNT 25, dominio A041BQR de color verde por la calle T., y al cruzar la calle J.L.S., es impactado por un vehículo desde el lado derecho, el cual circulaba por la última arteria, produciendo que pierda el control, cayendo pesadamente al suelo,

    lesionándose. Se hizo presente ambulancia ACUDIR de la obra social del lesionado, int.

    U.43 de la Obra Social OSDE, trasladando al masculino a la Clínica Santa Isabel con diagnóstico de “Traumatismos sin pérdida de Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    conocimiento”. Conductor del Volkswagen Sr.

    H., J.R.. Con respecto al lugar del hecho, la calle T. posee un sentido circulación E-O con un solo carril,

    mientras que la calle J.L.S. posee sentido N-S, con un solo carril, encontrándose la cinta asfáltica en buen estado de uso y conservación, sin visualizarse signos de frenada.

    A fs. 5, obra un croquis del lugar del accidente, posterior al hecho, detallando la ubicación de los rodados intervinientes.

    Luego, a fs. 23, se encuentra adunada Acta de Declaración Testimonial de L.D.R., de fecha 3 de septiembre de 2018,

    expresando que es parte damnificada, y que el 31 de agosto, a las 8,30 hs, circulaba a bordo de un rodado marca B., modelo TNT 25,

    dominio A041BQR, por la calle T., sentido Provincia, y al llegar a la intersección de la calle J.L.S., es colisionado...

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