Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Noviembre de 2017, expediente FCT 032009470/2003/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto: Los autos caratulados: “R., Rosa Braulia y Otro c/ Estado Nacional y Otro s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. FCT 32009470/2003/CA1 CA2,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 85/86, el Estado Nacional

    Argentino y el Dr. P. deducen recursos de apelación –fs. 87 y vta. y

    88/90, los que son concedidos en relación y con efecto suspensivo a fojas 91.

    A fs. 92/93 obra la contestación del Dr. Espinosa y al folio 98 se tiene por decaído el

    derecho de la demandada apelada para contestarlo; disponiéndose la elevación de los autos

    conforme lo indicado a fs. 91 3º párrafo, 98 y concs.

  2. Recurso del Dr. P. El letrado esgrime que la regulación practicada por la juez de anterior grado le causa

    perjuicio por resultar exigua e inferior a un salario mínimo, vital y móvil.

    Invoca los arts. 19 y 27 de la ley 21.839 y jurisprudencia alusiva a la interpretación de

    lo que constituye el “monto del proceso” a los fines regulatorios y denuncia vulneración de su

    derecho de propiedad.

    F. reserva del Caso Federal.

  3. Recurso del Estado Nacional Argentino a) La apelante esgrime que la resolución Nº 152 de fecha 05.09.16 le causa gravamen

    irreparable.

    F. reserva el Caso Federal por arbitrariedad y gravedad institucional. Invoca la

    existencia de interpretación controvertida de normas federales.

    1. La apelada contesta que los agravios formulados por la apelante ya han sido

    dirimidos por este Tribunal en autos “Quirós” a los cuales requiere se remita la Cámara, y se

    basan en consideraciones equívocas.

    Que la suma fijada puede verificarse fácilmente tomando el capital, los porcentajes y

    las pautas generales del arancel –art. 7 y 9 de la ley 21.839 invocadas por la juez a quo.

    Afirma que no existen errores de cálculo ni se ha omitido la ponderación de otras

    pautas diferentes a las numéricas.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8340865#192868663#20171106103150023 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Arguye que se han invocado los principios de equidad y prudencia y que teniendo en

    cuenta la naturaleza de las pretensiones, la importancia económica, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR