Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Noviembre de 2017, expediente FCT 032009470/2003/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, siete de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto: Los autos caratulados: “R., Rosa Braulia y Otro c/ Estado Nacional y Otro s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. FCT 32009470/2003/CA1 CA2,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
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Contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 85/86, el Estado Nacional
Argentino y el Dr. P. deducen recursos de apelación –fs. 87 y vta. y
88/90, los que son concedidos en relación y con efecto suspensivo a fojas 91.
A fs. 92/93 obra la contestación del Dr. Espinosa y al folio 98 se tiene por decaído el
derecho de la demandada apelada para contestarlo; disponiéndose la elevación de los autos
conforme lo indicado a fs. 91 3º párrafo, 98 y concs.
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Recurso del Dr. P. El letrado esgrime que la regulación practicada por la juez de anterior grado le causa
perjuicio por resultar exigua e inferior a un salario mínimo, vital y móvil.
Invoca los arts. 19 y 27 de la ley 21.839 y jurisprudencia alusiva a la interpretación de
lo que constituye el “monto del proceso” a los fines regulatorios y denuncia vulneración de su
derecho de propiedad.
F. reserva del Caso Federal.
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Recurso del Estado Nacional Argentino a) La apelante esgrime que la resolución Nº 152 de fecha 05.09.16 le causa gravamen
irreparable.
F. reserva el Caso Federal por arbitrariedad y gravedad institucional. Invoca la
existencia de interpretación controvertida de normas federales.
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La apelada contesta que los agravios formulados por la apelante ya han sido
dirimidos por este Tribunal en autos “Quirós” a los cuales requiere se remita la Cámara, y se
basan en consideraciones equívocas.
Que la suma fijada puede verificarse fácilmente tomando el capital, los porcentajes y
las pautas generales del arancel –art. 7 y 9 de la ley 21.839 invocadas por la juez a quo.
Afirma que no existen errores de cálculo ni se ha omitido la ponderación de otras
pautas diferentes a las numéricas.
Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8340865#192868663#20171106103150023 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Arguye que se han invocado los principios de equidad y prudencia y que teniendo en
cuenta la naturaleza de las pretensiones, la importancia económica, los...
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