Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Abril de 2019, expediente CAF 067317/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 67317/2018 RECIO, J.M. c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/AMPARO LEY 16.986 Juzg. 6 Buenos Aires, de abril de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor promovió acción de amparo contra el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y el Ministerio de Salud y/o quien resulte competente, con el objeto de que se declare “la nulidad del despido arbitrario…” y “la reincorporación a [su]

    puesto de trabajo y el cobro de los salarios caídos” (fs. 2/5).

  2. Que el señor juez titular del juzgado nº 6 rechazó la acción (fs. 95/98).

    Sostuvo que:

    i) la contratación que unió a las partes tuvo encuadramiento en el artículo 9º de la ley 25.164 —contrato de locación de servicio—; ii) el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el decreto nº 214/06 establece que “El régimen de personal no permanente comprende al personal incorporado en Plantas Transitorias con designación a término, o, contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley nº

    25.164 y sus normas reglamentarias, que responda a los perfiles generales establecidos por el Estado empleador de conformidad con las características de la función a desempeñar, o a los requisitos de acceso a los niveles o categorías a las cuales hubiera sido equiparado. Dicho personal carece de estabilidad y su designación o contratación podrá ser cancelada en cualquier momento mediante decisión fundada”; iii) el artículo 9, inc. d), del decreto nº 1421/02 —reglamentario de la ley 25.164— establece que “el personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento”; Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #32570537#229337186#20190405124637962 iv) la resolución de la Subsecretaría de Gestión Pública (SGP) nº 48/02 mediante la cual se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal en el marco de la ley 25.164, establece que “Cada una de las partes podrá rescindir en cualquier momento el…contrato notificando por escrito a la otra parte con una anticipación no inferior a 30 días”… “La rescisión del contrato por parte de la Administración Pública Nacional operará de pleno derecho con la sola...

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