Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Junio de 2019, expediente CIV 115967/2005/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R.J.M. c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, Expte. 115.967/2005, Juzgado 32.

En Buenos Aires, a 24 días del mes de junio del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R.J.M. c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 506/508, en la que se hizo lugar a la demanda entablada por J.M.R. contra HSBC Bank Argentina S.A., con costas, apelan las partes, quienes en virtud de los argumentos esgrimidos a fs. 518/520 (actor) y 521/524 (demandada), persiguen la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, los fundamentos fueron contestados a fs. 527/532 (demandada) y fs. 534/536 (actor), encontrándose las actuaciones en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Es un hecho no controvertido en esta etapa que el actor fue cliente de la ex Banca Nazionale del Lavoro, luego absorbida por fusión por la demandada.

    Tampoco se discute en esta instancia que, a raíz de una deuda –que el actor refiere que tiene origen en un préstamo personal y la demandada sostiene que tiene causa en erogaciones efectuadas con una tarjeta de crédito Argencard- el actor fue informado en la base de datos de Organización V. como deudor incobrable (categoría 5), y que la mencionada entidad bancaria, informó en fecha 24 de noviembre de 2003, que se comunicaría con la empresa de certificaciones crediticias a fin de rectificar la situación, reconociendo que dicha inscripción se habría producido por error.

    No se encuentra entonces discutida la responsabilidad de la demandada, al incluir equivocadamente al actor en la base crediticia ya citada.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11921666#235983893#20190624114820992 Por lo que me abocaré a tratar la indemnización concedida.

  3. Partidas indemnizatorias.

    1. Daño moral El magistrado de grado otorgó la suma de $ 70.000; el actor se queja por considerarlo escaso.

      Por su parte, la demandada, reprocha que se haya concedido esta partida, ya que no se encontraría probada la existencia del perjuicio moral.

      Destaca que el actor fue informado reiteradamente al V. por otras entidades bancarias, con anterioridad y posterioridad al año 2003.

      Sabido es que el daño moral es toda modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir y que se traduce en el modo de estar de la persona diferente de aquél al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial (P.R.D., "Reflexiones en torno al daño moral y su reparación", J. semanario del 17.9.1985.). Este instituto se aplica cuando se lesionan los sentimientos o afecciones legítimas de una persona que se traducen en un concreto perjuicio ocasionado por un evento dañoso.

      O dicho en otros términos, cuando se perturba de una manera u otra la tranquilidad y el...

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