Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Junio de 2013, expediente 64.272

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

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REGISTRADO BAJO EL

NC ?,4(O FOLIO 42Cf AÑO (lUVI~ __ o "INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA EL RECHAZO PARCIAL DEL

REQUERIMIENTO FISCAL DE INSTRUCCIÓN" - CAUSA NRO. 246/2013

(1605) CARÁTULA: "MICSER S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"

Causa N° 64.272, folio 269, N° de orden 28.489 - Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 - SALA "A"

gs Illnos Aires, IY de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que dispuso el rechazo parcial de su requerimiento de instrucción.

El escrito del F. General en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

.J Los Dres. H.V.R.:

-

(J

Que lo resuelto se funda en que algunos de los hechos denunciados se -.

u encuentran desincriminados por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es o posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna.

o en Que el apelante sostiene que la nueva ley que modificó una condición :)

requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó el monto de la condición requerida para castigar los comportamientos fraudulentos a los que se refiere la Ley Penal Tributaria.

Que esa modificación legal implica, necesariamente, la des incriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende, de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

Que, en esas condiciones, lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho.

El Dr. Bonzón:

Que disiento con mis distinguidos colegas en cuanto a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Que en el caso traído a estudio el rechazo del requerimiento se funda en que,

en virtud de la aplicación del artículo 2° del Código Penal, parte de los hechos denunciados no constituyen delito.

Que el apelante de ese pronunciamiento se agravia de esa consideración,

indicando que es de aplicación la doctrina expresada por el Procurador General de la Nación en la Instrucción General N° 5/12 que descarta la aplicación de la ley 26.735 a hechos cometidos antes de su entrada en vigencia.

Que entre los cambios introducidos por el legislador sobresale aquel que cuadruplica el límite a partir del cual pasan a ser punibles los ilícitos previstos en la ley; concretamente en los artículos 1°,2°,3°, 6°, 7°, 8° y 9°.

Que si bien en casos semejantes al que ahora se...

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