Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2004, expediente B 64665

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, S., R., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.665, "R., M.D. contra Caja de Previsión Social para A., Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.D.R., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para A., Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones de fecha 27-IX-2001; 22-XI-2001; 13-III-2002 y 28-VIII-2002 por las cuales se denegó el beneficio de pensión solicitado en su carácter de viuda de don D.E.R. y se desestimaron los recursos interpuestos.

Señala que la denegatoria del beneficio solicitado se basa en que a la fecha de su deceso el causante no reunía las condiciones exigidas para obtener la jubilación ordinaria y con ello no generó el derecho al beneficio pensionario y, posteriormente, el nuevo estado civil de casada de la recurrente.

R. inconstitucional el art. 48 de la ley 5920 vigente al tiempo del infortunio por considerarlo violatorio de derechos de típica raigambre constitucional y respecto del nuevo estado civil sostuvo que actualmente no existe dispositivo legal alguno que le impida tener derecho al reconocimiento del beneficio pensionario, habida cuenta que la norma que así lo disponía, es decir el art. 48 inc. 'a' de la ley 5920, fue sustituido por el art. 2º de la ley 11.104 que dejó atrás el impedimento de acceder al beneficio solicitado por haber contraído segundas nupcias y por el art. 4º de la citada norma legal que autorizó la rehabilitación del beneficio concluido por el nuevo matrimonio.

Por consecuencia, solicita se anulen los actos impugnados y se reconozca que tiene derecho a la pensión que reclama, se condene a la demandada al pago de tal beneficio desde el día siguiente al del fallecimiento del causante hasta el de sus segundas nupcias y luego desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 11.104. Solicita se liquiden los haberes mensuales retroactivos devengados con más sus intereses a la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los depósitos a 30 días vigentes en los distintos períodos de aplicación y hasta su efectivo pago.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta la Caja de Previsión Social para A., Arquitectos, Ingenieros y Técnicos argumentando acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas, dejó planteado para el supuesto de que prosperase la demanda la prescripción de los haberes reclamados y finalmente solicitó el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas al expediente I. 2360 caratulado "R., M.D. contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad. Artículo 48 Ley 5920" de trámite ante la secretaría de Demandas Originarias de este Tribunal, glosado el alegato de la parte actora y habiéndose dado por perdido el derecho de alegar a la demandada, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. Mediante nota de fecha 31 de julio de 2001, la señora M.D.R. en su calidad de cónyuge supérstite del...

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