Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 018820/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

RECCHIA WALTER ALEJANDRO c/ LEGIZAMON SEBASTIAN

ARIEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expte. N° 18820/2017 -J. 40-

RELACION N° 018820/2017/CA002.-

Buenos Aires, junio 14 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del acuse de caducidad de segunda instancia formulado el 2 de marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado el 10 de marzo del 2023.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot,

2006, T° IV, n° 362, pág. 216/218).-

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv.,

esta Sala, R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R.

597.633 del 25/4/12; íd., íd., R. 063234/2013/CA001

del 15/11/18, entre muchos otros).-

De la compulsa electrónica del expediente surge que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de que entienda en los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia y contra la regulación de honorarios (ver nota de pase del 12 de mayo de 2022).-

Previo a resolver, este Tribunal devolvió la causa a la instancia de grado a fin de que se dé cumplimento con el pago de la tasa de Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 23.898 (ver providencia del 19 de mayo de 2022).-

Luego de ello, en la instancia de grado se realizaron diversos actos tendientes al pago de la tasa (ver escrito del 23/6/22,

providencia del 26/6/22, notificación del 29/6/22,

presentación del 28/6/22 y providencia del 29/6/22).-

En paralelo, la parte actora formuló

peticiones impulsorias en el beneficio de litigar sin gastos a fin de que se conceda la franquicia solicitada (ver escrito del 6/6/22, providencia del 10/6/22, presentación del 29/8/22, escrito del 21/9/22 proveído ese mismo día, escrito del 3/10/22 proveído el 4/10/22, y escrito del 12/12/22 que fue despachado el 13/12/22).-

Debe también ponderarse que en los autos principales el actor hizo saber del impulso que estaba efectuando en el aludido incidente y solicitó la suspensión de los plazos procesales (ver escrito del 21 de octubre de 2022).-

Si bien el pedido de suspensión no tuvo favorable acogida, ninguna duda cabe que los actos precedentemente citados, tanto en el expediente principal como en el beneficio de litigar sin gastos, resultaron...

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