Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 102737/2021/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

102737/2021

RECAUDACIONES BA SRL Y OTRO c/ GIANFRANCESCO,

FERNAN GABRIE s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 13 de junio de 2023, fundado el día 28 del mismo mes y año, contra la resolución dictada el 6 de junio de 2023, que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    En este contexto, la apelante invoca que al sustanciar la petición del demandado y resolver a su favor, se ha desoído la manda del artículo 69 del CPCC, en cuanto dispone que no se sustanciarán nuevos incidentes promovidos por quien hubiere sido condenado al pago de las costas en otro anterior, mientras no satisfaga su importe o, en su caso, lo dé a embargo, lo cual hubiera bastado para el rechazo in limine del planteo.

    A su vez, invoca que el anterior juzgador omitió considerar las resoluciones del 24 de junio y del 28 de septiembre de 2022, con relación directa en la vigencia de la medida cautelar. Sostiene que tampoco se contemplaron las peticiones resueltas con fecha 27 de diciembre de 2022 y 6 de marzo de 2023. Por ello, aduce que el expediente recién estuvo disponible para ejecutar la medida cautelar el 16 de marzo de 2023.

  2. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto,

    por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso (conf. esta Sala, expte. n° 7748

    2014, “S., J.F. c/ Holcim Argentina s/ Daños y Perjuicios” del 17/11/2020; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil,

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. IV, n° 362, p. 216/218).

    Bajo tales premisas, el magistrado de grado entendió que en el caso se configuró el plazo trimestral de inactividad previsto por el inciso 2° del art. 310 del CPCC, el que transcurrió desde la providencia que ordena la inhibición...

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