Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 6 de Marzo de 2017, expediente CNT 024129/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.041 CAUSA Nº 24129/2012 SALA IV “RECAÑO, JOSE LUIS C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 14.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 06 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de fs.130/132 que rechazó el reclamo, apela la parte actora a fs.134/137, con réplica de la contraria a fs.139/141.

La apelante se agravia de que la sentencia haya rechazado el reclamo principal por la reparación integral del accidente in itinere denunciado en la demanda sin haber tratado el reclamo subsidiario respecto de las prestaciones de la LRT.

En tal sentido, advierto que si bien la demanda precisa en relación con el objeto de la pretensión que persigue la reparación integral del infortunio sufrido por el demandante con fundamento en la normativa civil (ptos. VII y VIII.B), plantea una pretensión subsidiaria para el caso de no acogerse dicho reclamo solicitando el pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (pto. IX, fs.11), lo cual en modo alguno aparece contradictorio ni contrapuesto con la pretensión principal.

Ello sentado, encuentro que las contradicciones que la magistrada afirma se desprenden del escrito de demanda en cuanto a los términos de la ocurrencia del accidente no han privado a la demandada de ejercer su derecho de defensa. Obsérvese que más allá de apuntar a un error en la fecha del accidente la ART reconoció que como consecuencia de la denuncia brindó al actor las prestaciones en especie (fs.32vta./33, pto.V). De esta forma, resulta de aplicación al caso la doctrina de los actos propios por cuanto si la ART intervino porque hubo denuncia del accidente y suministró las prestaciones primarias, es porque se consideró que el mismo era un accidente de trabajo, ello en tanto la Fecha de firma: 06/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20520545#173098384#20170306081643524 Poder Judicial de la Nación demandada es una sociedad comercial y los actos de los comerciantes no se...

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