Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 030720/2009/CA011

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

30720/2009

R. H. Z. s/INSANIA (SUSTITUIDO)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La administradora del sucesorio de H.R. apeló la decisión del 19/10/2020, mediante la cual se resolvió la intervención en las presentes actuaciones del Fideicomiso HR en los términos del art. 90 inc. 1° y 91 del CPCCN.

    La lectura del memorial que fundó la reposición del 1/7/2021 permite comprobar que la recurrente consiente expresamente la intervención del Fideicomiso HR en el carácter admitido de tercero coadyuvante, aunque rechaza algunas de las consideraciones contenidas en la sentencia interlocutoria cuya apelación promueve.

    En este sentido, se explaya sobre su oportuna oposición, afirma que la conformidad de su parte debía serle requerida en forma expresa, conforme a los claros términos del art. 44 del CPCCN, y se reserva el derecho a oponerse a toda actuación del fideicomiso que exceda los límites de su intervención adhesiva.

    El sentenciante de grado rechazó la revocatoria, sin entrar a conocer de los argumentos que la sustentaron y concedió la apelación.

    La contraparte consideró abstracto el planteo y reclamó la deserción del recurso.

  2. ) Como se ha sostenido, el tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida (arts. 276 y cc. del CPCCN). Uno de los presupuestos del recurso de apelación, es que la resolución impugnada cause gravamen. Tal requisito deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción1.

    1

    F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado..., Astrea, Bs. As., 2001, t.2, pág.17; en igual sentido, esta sala, expte.

    44915/2014, del 21/10/2016.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    En el caso, la recurrente consiente expresamente la admisión de la intervención del Fideicomiso HR, en los términos de los arts. 90 inc. 1° y 91 del CPCCN, manifestando que no consentirá el apartamiento del Dr. C. como parte principal de las actuaciones, por lo que peticiona una “exhortación” en relación a las futuras presentaciones de la contraparte en tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR