Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2020, expediente CIV 039652/2013
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
39652/2013
RECANATI H.Z. s/INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de septiembre de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se encuentran estos autos en condiciones de decidir acerca de la reposición in extremis y nulidad planteadas por el Dr. Chouela a fs. 530/39, en relación a los decisorios de esta Sala que obran a fs. 523
y 402 de la causa.
En lo que atañe a la reposición, esta vía por demás excepcional,
carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos una vía de argumentación que tienda a desvirtuar la interpretación derivada de la plataforma fáctica sobre los que asienta el fallo impugnado.
En cuanto a nulidad planteada en forma subsidiaria a la reposición, cabe puntualizar que la nulidad del fallo sólo procede, en principio, cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar o forma prescriptos por la ley adjetiva o cuando se adviertan vicios en su construcción de una gravedad tal que vulneren garantías constitucionales como las del derecho de defensa en juicio y debido proceso atentando contra una adecuada administración de justicia (cfr.
F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea,
Bs. As. 2001, t. 2 , pág. 46 y ss.; L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Astrea, Bs. As., 2009, t. 2, pág. 455 y ss.; M., N. procesales, Astrea, Bs. As. 1982, pág. 173 y ss; y sus citas).
Fecha de firma: 14/09/2020
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
Siendo ello así, por no verificarse los extremos apuntados, sólo resta expedirse sobre la vía extraordinaria incoada a fs. 446.
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El recurso extraordinario federal dirigido a impugnar la sentencia definitiva dictada por este tribunal a fs. 402/404 se articula con fundamento en las garantías constitucionales del debido proceso y de acceso a la justicia. Se invoca la doctrina de la arbitrariedad plasmada en la errónea interpretación de las normas aplicables en materia sucesoria, privación de justicia por medio de la abdicación de la jurisdicción nacional y configuración de la causal de gravedad institucional.
La presunta arbitrariedad a que alude el recurrente importa, en rigor de verdad, una mera disconformidad con la decisión recaída respecto a la...
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