Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 010030/2017

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 27 – Sec 53

10.030 / 2017

RECALDE, R.A.c.R., J.R. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) El presentante de fs. 127/128 –bajo el rótulo de un pedido de aclaratoria- solicitó que se deje sin efecto la regulación de honorarios dictada por esta S. a fs. 119.-

    Se quejó el doctor F.J.V.I. de que, habiendo recurrido por bajos sus estipendios fijados en la regulación de fs. 108, en la que se habían establecido sus emolumentos en la suma total de $37.615,12 -$12.635,94

    conforme la aplicación de la ley 21.836 y $25.019,18 acorde la ley 27.423-, aquellos no debieron ser reducidos sino en todo caso elevados o confirmados.-

  2. ) El planteo descripto no constituye en rigor un recurso de “aclaratoria” sino un verdadero recurso de “revocatoria” respecto de la resolución ut supra mencionada.-

    Ello así, debe señalarse que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256,

    288 y ss.).-

    Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29963490#249717445#20200203101922740

    de la revocatoria contemplada en el art. 238 CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio como si fuese un recurso corriente, sin más (esta CNCom., esta S. A, 29.06.10, "Transporte J.H.S. c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc.

    de Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria"; íd., íd., 21.08.13,

    Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ incidente de ejecución de sentencia (queja)

    ; íd., íd., 18.09.15, “H.V.H. s/ quiebra”).

  3. ) Ahora bien, de una lectura de la resolución de fs. 119, se advierte que ésta resulta suficientemente clara en cuanto a su contenido y alcances,

    precisando los criterios aplicados...

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