Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Diciembre de 2016, expediente COM 037742/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación RECALDE, R.A. c/ CURTI, S.P. s/EJECUTIVO Expediente N° 37742/2015/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución de fs. 40/41 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución en su contra, con costas.

El memorial, presentado a fs. 45/46, no fue contestado por la parte actora.

  1. A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.

    No han sido controvertidos por el accionante ni los hechos invocados por la demandada ni las defensas que ésta opuso vinculadas a la USO OFICIAL falsedad ideológica del instrumento en ejecución.

    Por ende, frente al contundente silencio del actor -que no contestó

    el traslado de la excepción opuesta ni del memorial de agravios- cabe tener por cierta la plataforma fáctica en la que se sustentó la defensa, por lo que su admisión se impone.

    En efecto: en oportunidad de contestar el traslado de las excepciones, el ejecutante debe cumplir la carga de expedirse respecto de los hechos y derechos alegados por el demandante. Si reconoce los hechos, éstos se tendrán por ciertos. Si reconoce los instrumentos, se considerarán auténticos. El silencio o las consideraciones evasivas podrán tener los mismos efectos (conf.

    F. -M., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, anotado y concordado, tomo III, pág. 1048, Ed. Astrea, 2002).

    En esas condiciones, si bien la pretensa falsedad ideológica Fecha de firma: 16/12/2016 atribuida al documento en ejecución excedería el ámbito cognoscitivo del juicio Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA RECALDE, R.A. c/ CURTI, S.P. s/EJECUTIVO Expediente N° 37742/2015 #27918882#169043852#20161215094904706 ejecutivo, parece aconsejable, diferir las posibilidades de percepción del crédito al resultado del juicio de conocimiento que el actor pudiera considerarse con derecho a entablar.

    En consecuencia, interpretando el silencio del actor como un reconocimiento de los hechos invocados (art. 263 CCyC), resulta procedente admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta.

  2. Robustece la solución adoptada el hecho de que, por la calidad de las partes involucradas en el pleito, no es posible descartar que se esté

    en presencia de una relación de consumo.

    Es hecho notorio que por la cantidad de juicios...

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