Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2021, expediente A 75628

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.6284 "RECALDE MARIO CESAR C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, por no superar el valor de lo cuestionado el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para acceder a su revisión por la vía intentada (v. resol. de fecha 5-III-2021).

    Frente a lo así resuelto, el impugnante articuló revocatoria, alegando que se omitió aplicar en autos la excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653 -en cuanto establece que en el ámbito del procedimiento laboral no rige el límite pecuniario del recurso en el caso de violación de la doctrina legal- (v. presentación de fecha 11-III-2021).

  2. Ingresando en el estudio de admisibilidad de la vía impetrada, cabe anticipar que ésta no es de recibo (art. 290, CPCC).

    II.1. En efecto, el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial sólo autoriza la revocatoria contra las providencias de trámite y las resoluciones interlocutorias dictadas por la Corte durante la sustanciación de los recursos extraordinarios, por lo que resulta manifiestamente inadmisible la que se formula, como en este caso, contra la sentencia definitiva (doctr. causas Q. 76.065, "Tolosa Paz", resol. de 11-XII-2019; Q. 75.603, "Moleres", resol. de 25-IX-2019; A. 75.786, "L., resol. de 29-XII-2020; A. 75.806, "Radusso", resol. de 30-III-2021).

    II.2. Además de lo indicado, corresponde recordar que este Tribunal ha resuelto en diversas ocasiones que la invocada norma de la ley 11.653 no resulta de aplicación en el proceso civil y comercial (conf. doctr. causas Ac. 88.060, "Banco de la Pcia. de Bs. As. c/ Ruitti", resol. de 14-V-2003; Ac. 88.690, "Banco de la Pcia. de Bs. As. c/ Tulian", resol. de 2-VII-2003; Ac. 93.581, "Bco. de la Pcia. de Bs. As. c/ T., resol. de 19-X-2005; Ac. 99.931, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Castellari de R., resol. de 16-IV-2008; A. 72.798, "R., resol. de 28-V-2014; A. 74.481, "G., resol. de 29-III-2017), solución que corresponde aplicar también a los casos en los que el proceso se rige por las disposiciones de la ley 12.008, en tanto su art. 60 consagra expresamente la aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial y sólo...

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