Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 021200/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

21200/2021 RECALDE, M.C. Y OTROS c/ EN-M

JUSTICIA DDHH-LEY 23283 23412 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- PA (sm)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 18/10/2022, contra la resolución que obra a fs. 232 del expediente digital, concedido el 19/10/2022, fundado el 26/10/2022,

cuyo traslado fue replicado por la parte contraria con fecha 13/12/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Sr. Juez de grado en su resolución de fs. 232,

    decidió rechazar la defensa de falta de habilitación de instancia opuesta por la demandada y diferir el tratamiento de la excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva para el momento del dictado de la sentencia definitiva, con costas.

    Para así decidir, señaló -en lo que aquí interesa- que “la habilitación de la instancia implica una decisión que se refiere única y exclusivamente al acceso a la justicia, y atento que la misma constituye la máxima garantía que brinda el estado de derecho, es necesario que el obrar del tribunal se efectúe con extrema prudencia en cuanto a la admisibilidad de los reclamos impetrados”.

    A su vez, se remitió a lo dictaminado por el señor F.F. de la instancia anterior e indicó que “los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, puesto que la aplicación supletoria de ella a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos”, conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘D., O.N. c/ M° del Interior y otros s/ daños perjuicios’.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, disconforme con ello, en su memorial de agravios la demandada aduce –en síntesis- que la circunstancia de que los actores hayan interpuesto una acción meramente declarativa, no los exime de la obligación de agotar la vía administrativa cuando se pretende demandar al Estado Nacional. Resalta el orden público que revisten los artículos 30, 31 y 32 de la Ley N° 19.549 modificados por la Ley N° 25.344. Cita jurisprudencia y doctrina. Afirma que no existe un reclamo urgente que justifique el apartamiento de las normas que establecen el agotamiento de la vía administrativa en forma previa.

    Sostiene que el procedimiento administrativo, lejos de configurar “un excesivo rigor formal”, le hubiera permitido despejar la confusión que tienen los actores quiénes sin cumplir con las prescripciones de la Ley N° 19.549, interpusieron el presente reclamo judicial.

    Asimismo, se agravia en lo atinente a la imposición de costas de la instancia anterior.

  3. Que, la cuestión planteada en los agravios esgrimidos por la parte demandada –que giran en torno a la excepción de falta de habilitación de instancia judicial– han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Fiscal General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal (producido ante esta instancia, el 29/12/2022). A tales fundamentos –

    relativos a que en función del principio pro actione, no resulta...

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