Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 053717/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 53.717/2010. “RECALDE, G.E., c./

COLECTIVEROS UNIDOS S.A.C.

  1. y F., Y OTROS, s./

    DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 51).

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

    Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

    POSSE SAGUIER.

    A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

    1. La sentencia dictada a fs. 359/364 rechaza la demanda de G.E.R. contra la empresa de transporte Colectiveros Unidos S.A.C.

  2. y F. y contra V.H.F.. Por consiguiente, también se rechaza contra Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros que fue citada en garantía. La Señora Juez a quo ha entendido que la actora no probó ser pasajera del colectivo de la Línea 106, interno 1561, el día 3 de junio de 2009, y por lo tanto, ser damnificada en el accidente que relató. En consecuencia rechazó la demanda.

    La actora apeló lo así decidido produciendo el memorial que corre a fs. 380/381. Corrido traslado de dicho memorial la codemandada Colectiveros Unidos S.A.C.

  3. y F. y la citada en garantía lo contestaron a fs. 385/389. El codemandado Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12997272#199600928#20180226111542427 V.H.F. lo contestó adhiriendo al anterior, a fs.

    392.

    2. Sostiene la actora, apelante que el J. se ha desentendido ligeramente de la prueba producida en autos. Le afecta que se haya afirmado que “hubiera sido fundamental la prueba testimonial y la confesional, y esto no ha ocurrido”.

    Respecto a la primera se refiere seguramente al testimonio de F.P. que fue, según afirmó en la causa penal radicada en la policía una semana después del hecho, testigo presencial del accidente por ser ella también, pasajera (fs. 1 vta.). También denunció a fs. 17 de esta causa, al ofrecer prueba, al testigo H.V.. Sin embargo la declaración testimonial de F.P. fue declarada caduca a fs. 152. Mucho antes, a fs.

    108, la actora desistió del testigo V.. En cuanto a la confesional este medio probatorio fue desistido por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR