Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2020, expediente FGR 022371/2016/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Recalde, C. y otros c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 22371/2016/CA2)

Juzgado Federal de Zapala General Roca, de julio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.161 por la demandada contra la resolución de fs.158;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada, en lo que aquí importa,

    resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.145 y, en consecuencia, aplicar la suma de $ 400 en concepto de astreintes por cada día de retardo, hasta el cumplimiento por la demandada de lo ordenado a fs.109,

    punto 1º, -incorporar en el plazo de veinte días en los haberes de retirados y pensionados de los actores el adicional instituido por el art.1° de la ley 19.485-.

  2. Contra esa decisión se alzó la demandada mediante el recurso de apelación de fs.161.

    En el memorial de fs.163/164 aseveró que esa parte había tomado los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado en autos, cursando las notas respectivas a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29277800#261914805#20200724082654283

    Federal, la que según el decreto 760/18 resultaba responsable de la realización y gestión de pensiones del personal retirado de la fuerza.

    Entendió también que no mediaba falta de voluntad de su mandante en el cumplimiento de sus obligaciones sino estricto cumplimiento de la normativa vigente, destacando que las cuestiones de la índole de la presente eran tramitadas en forma inmediata.

    Por último sostuvo que no existió una conducta reticente por parte de su mandante, y refirió a lo dispuesto por el art.1 de la ley 26.944.

  3. Tal como ha quedado planteada la cuestión, en mi opinión el recurso no debería prosperar.

    Lo veo de ese modo, en la medida en que la resolución de fs.158, segundo párrafo, es consecuencia derivada del incumplimiento de la providencia de fs.145

    que incluía la conducta a observar, el plazo...

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