Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 045398/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA NRO. 45.398/2010: AUTOS “RECALDE CLOTILDE C/ EKSERCIYAN BOGOS ASADUR S/ DESPIDO”.

JUZGADO Nº. 37.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30/11/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la actora no acreditó las injurias invocadas para darse por despedida.

    Tal decisión arriba cuestionada por la parte actora con argumentos que –desde ya anticipo- dejan incólume el decisorio de grado y ello a mérito de las razones que expondré.

    La apelante aduce que durante el intercambio postal habido entre las partes con anterioridad a esta contienda el demandado no desconoció la negativa de tareas denunciada mediante telegrama de fecha 4/6/10 y que tampoco exteriorizó su voluntad respecto de la continuidad o no del vínculo laboral. Por tal razón entiende que le asistía derecho a considerarse despedida.

    Sin embargo, contrariamente a lo afirmado por la quejosa, de las comunicaciones postales transcriptas en la presentación inicial, se desprende que el ex empleador expresamente negó la aducida negativa de tareas, manifestó expresamente su intención de mantener la relación laboral e incluso la exhortó a que privilegie su continuidad (ver fs. 6/8).

    Frente a tales respuestas, queda claro que recaía sobre la actora la carga de acreditar la aducida negativa de dación de tareas (conf. Art. 377 CPCCN), razón por la cual la exigencia planteada por ella en esta instancia de que la demandada exteriorice expresamente su voluntad respecto de la continuidad del vínculo resulta improcedente.

    La apelante cuestiona también la valoración efectuada por la sentenciante anterior de las declaraciones vertidas por G. y Modregón.

    Afirma que dichos testimonios –contrariamente a lo afirmando en el decisorio apelado- apuntalan la tesitura del escrito inicial en orden a que la actora ingresó a trabajar con anterioridad a la fecha registrada por la demandada, como así también que cumplía jornada completa y no media jornada como se denunció en el responde.

    Respecto de la fecha de inicio del vínculo aprecio que la apelante Fecha de firma: 30/11/2017no se hace cargo de los argumentos por las cuales la magistrada que me ha Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19924889#194856623#20171130102613400 Poder Judicial de la Nación precedido los desechó como elementos de prueba válidos y que no fue otro que ambos testigos dijeron haber tomado conocimiento de los hechos que relataron por los dichos de la propia actora. R., en ese sentido, que si bien es cierto lo manifestado por la recurrente acerca de que G...

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