Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Abril de 2019, expediente CNT 063558/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 63.558/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53832 CAUSA Nº 63.558/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: “RECALDE BAEZ, FATIMA C/ ASOCIART ART S.A s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”., se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO: I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 154/155 vta., llega apelado por la parte actora a fs. 157. Le agravia que se haya omitido la condena al pago de intereses.

Solicita se subsane la omisión y se disponga la aplicación de las tasas conforme Actas 2601, 2630 y 2658.

La demandada también apela por no encontrarse acreditado el nexo causal entre las lesiones invocadas y el accidente de autos.

El monto de condena llega asimismo apelado por entender esta parte que es erróneo, atento la edad que se tomara para realizar su cálculo y cuestiona la aplicación del índice RIPTE, por lo que encuentra arbitraria la decisión respecto de los intereses, en tanto el magistrado ha efectuado una doble actualización.

A fs. 167/168 la parte demandada contesta agravios y la actora a fs. 170 y vta.

Los honorarios llegan también apelados; la accionante a fs. 156 los apela por bajos y la demandada a fs. 161, por encontrar reducidos los suyos y por elevados los de la representación letrada de la parte actora y los del perito médico. II- Por una cuestión metodológica, en primer lugar trataré el tema relativo al nexo causal existente entre las lesiones invocadas y las tareas realizadas.

En efecto, esta parte sostiene que la actora no arrimó ningún medio probatorio que permita acreditar dicho nexo. Además, explica que no recibió denuncia alguna, por lo que solicita el rechazo de la acción.

Considero que no le asiste razón a la apelante, para lo cual habré de remitirme al escrito de responde de fs. 49/80, cuyos términos resultan absolutamente contradictorios, ya que a fs. 51 vta. la demandada expresó: “No comprende esta parte en qué basa su reclamo la parte actora, atento que ante la inexistencia de secuelas e incapacidad y habiendo brindado las prestaciones médicas acordes al accidente de trabajo denunciado en autos, no existe reclamo alguno que pueda realizarse válidamente”.

Asimismo, a fs. 52 reconoció haber recibido la correspondiente denuncia objeto del siniestro reclamado en autos.

No obstante, a fs. 53 del mismo escrito de responde, curiosamente sostuvo que jamás recibió denuncia alguna, ni por parte de la actora ni de su empleador, de las patologías que reclama el actor en su demanda, de las que tomó conocimiento con la interposición de la presente demanda.

Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27556292#231829335#20190422132106328 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 63.558/2015 Por lo tanto, dada la contradicción de esta parte, tomaré como cierto que recibió la denuncia y brindó las prestaciones, pues esta parte así lo detalló en su escrito de responde.

Todo ello constituyó un reconocimiento de su naturaleza laboral, pues de lo contrario ninguna...

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