Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 29 de Marzo de 2012, expediente 504/12

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Causa 504/12. N°Orden 11.920

Rec.Queja en autos: ORSNA

c/VRM AIRCRAFT SRL

s/Lanzamiento Ley 17.091

Juz.Fed.S.Martín 1. Sec.2

Poder Judicial de la Nación Sala I.Sec.Civ.Reg.Nº82/12

Fº 176/177

M., 29 de marzo de 2012.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo” a fs. 11 rechazó el recurso de apelación en subsidio intentado por VRM Aircraft SRL contra la providencia de fs. 7, en la que se concedió

    la apelación impetrada contra el pronunciamiento de fs. 1/4

    vta., con efecto devolutivo.

  2. La demandada viene en queja argumentando que la denegatoria del recurso carece de fundamentos, pues se ampara sólo en la “potestad del juez” y menciona diversos artículos que hacen referencia a la cuestión, pero no a la pretensión de esa parte. Agrega, que no se efectuó cita alguna de la doctrina a la que se alude y que resulta contraria a la mayoritaria. Pone de resalto, que el rechazo de la apelación fue decidido en el día de la presentación de su escrito y que con ello queda demostrado que no se le dio la atención necesaria, lo cual importaría denegatoria de justicia. Aduce que la jurisprudencia estima apelables las resoluciones en lo que refiere al efecto de un recurso.

    −1−

    Además, sostiene que si la concesión de la apelación con efecto devolutivo puede llegar a causar un perjuicio irreparable, como en el caso en el que se tornaría abstracta la cuestión, debe concederse con efecto suspensivo (art. 498, inc. 6° del CPCC). Destaca también que la ley 17.091 nada dice al respecto. Finalmente, señala que la actora solicitó que se imprimiera a las actuaciones el trámite sumarísimo y no uno especial; cita jurisprudencia para avalar sus argumentos y hace reserva del caso federal, así como de recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  3. En primer lugar, es dable puntualizar que la queja puede utilizarse tanto como vía para subsanar la apelación denegada, como así también el efecto con el que se concedió el recurso. Este es el alcance que debe darse a la norma del artículo 284 del CPCC, que señala el remedio para objetar no la forma -libre o en relación- sino el efecto -suspensivo, devolutivo o diferido- (cfr.

    Fassi-Yañez, Cód.Procesal Civil y Comercial- Comentado,

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    Causa 504/12. N°Orden 11.920

    Rec.Queja en autos: ORSNA

    c/VRM AIRCRAFT SRL

    s/Lanzamiento Ley 17.091

    Juz.Fed.S.Martín 1. Sec.2

    Poder Judicial de la Nación Sala I.Sec.Civ.Reg.Nº Fº

    Anotado y Concordado, T.II, pág. 524). El plazo para formular dicha queja es de cinco (5) días a partir...

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