14.014 - Partido de Todos por los Derechos Sociales S/ Rec. Jurídico - Político - Carta Orgánica

Fecha de disposición11 Octubre 2007
Fecha de publicación11 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31258

XIII De la disolución.

  1. - La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

    XIV Disposiciones generales.

  2. - En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.

  3. - Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.

  4. - Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.

    XV Disposiciones transitorias.

  5. - Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

  6. - La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

    La Rioja, agosto de 2007.

    Dra. LIA M. DE LA C. DE IBARLIN, Secretaria Electoral Nacional.

    1. 11/10/2007 Nº 559.944 v. 11/10/2007 PARTIDO DE TODOS POR LOS DERECHOS SOCIALES Distrito Mendoza Mendoza, 5 de setiembre de 2007

    AUTOS y VISTOS: Los presentes Nº 14014, caratulados: 'Partido de todos Por los derechos sociales S/ Rec. JURIDICO-POLÍTICO' y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que a fs. 8 de estos obrados se presenta el Sr. Mariano Hernando Maure invocando el carácter de apoderado del 'Partido todos por la victoria de los derechos sociales' acompañando Acta de Fundación y Constitución y Carta Orgánica (fs. 1/7). Luego adjunta Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 11/13).

      Tal documentación es ratificada a fs. 16/20.

    2. Que la personería invocada por el requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el Acta de Fundación y Constitución Partidaria (arts. y 58 de la ley Nº 23.298).

    3. Que a fs. 824 acompaña documentación y acta de la que surge la decisión de cambiar el nombre partidario por el de 'Partido de Todos por los Derechos Sociales' (fs. 809/823).

    4. Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1°), fija en su art. 3º las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su art. 7º los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.

      En el caso de autos, se pretende el reconocimiento del 'Partido de Todos por los Derechos Sociales', como partido político de este Distrito Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7º de la ley Nº 23.298.

    5. Que en primer lugar, entiendo es posible estimar probado, que se ha cumplido con lo dispuesto en el inc. 'a' de la norma legal aludida, desde que se ha presentado, el Acta de fundación y constitución que contiene nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de la Declaración de Principios, Bases de acción política y Carta Orgánica; y designación de las autoridades promotoras y apoderados, tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes, con lo cual también se da cumplimiento a las exigencias contenidas en los incisos 'b'; 'c';

      'd'; 'e' y 'f' del mencionado art. 7º de la ley citada.

      Igualmente la agrupación acompañó y fueron aprobadas, las adhesiones en un número de electores superior al cuatro por mil (4%o) del total de los inscriptos en el Registro Electoral de este Distrito, conforme surge del informe del actuario de fs. 805, reuniendo las planillas de adherentes, los recaudos establecidos por el art.

      7º, inc. 'a' del 'Estatuto de los Partidos Políticos', esto es, nombres y apellidos, domicilios, documentos y firmas de estos. Además, fue exigida la fecha de nacimiento y el nombre de los padres, lo cual se ha cumplimentado en autos.

      Por último, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica aprobada por la Asamblea de Fundación y Constitución, en principio, no se oponen a norma alguna de la ley 'Orgánica de los Partidos Políticos' en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3º, inc. 'b' y art.

      29º de la ley Nº 23.298).

    6. Que, arribados los autos a esta etapa procesal del dictado de la sentencia definitiva, se advierte que se han respetado todas las normas de procedimiento establecidas en la ley Nº 23.298. Así se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (fs. 825), notificándose a los partidos políticos reconocidos y en formación, (fs. 830/833 y vta.).

      Que la audiencia prescripta por el art. 62º de la citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos , 14º y 61º de la ley 23.298 (fs. 841), siendo notificados la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, y los partidos políticos reconocidos y en formación (fs. 842 vta. y 844/848 y vta.).

      Que a fs. 850 consta la celebración de la audiencia mencionada, con la presencia de apoderados e integrantes del partido, quienes solicitan se le otorgue a la agrupación la personería jurídico-política, previa vista al Ministerio Fiscal, bajo el nombre solicitado.

    7. Que corrida vista de la audiencia celebrada al Ministerio Fiscal, éste dictamina sin objeciones que formular a la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico política (fs. 853).

    8. Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio del suscripto se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídicopolítica del partido solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las previsiones legales y la interpretación que de ella ha formulado reiteradamente el Superior, deberán las autoridades promotoras del partido en el término de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de la presente, reunir la misma cantidad mínima exigida de adherentes, pero esta vez de afiliaciones para convocar válidamente a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido.

      ' (Fallos Nº 759/89; 872/90; 1454/92, 1520/93, 1827/ 95 y 2143/96, entre muchos otros, y ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Fallos 312:1614 y Tº 206 del Libro de Sentencias del Alto Tribunal, Fº 4237, 4238 y 4239 y Tº 207, Fº 6102'. (Fallo 2840/2001).

      Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

      RESUELVO:

      1º) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 850 y en consecuencia RECONOCER como partido de este Distrito al 'Partido de Todos por los Derechos Sociales', con vocación nacional.

      2º) DECLARAR en cuanto hubiere lugar que el partido mencionado, se encuentra autorizado a funcionar con tal nombre con arreglo a la la Carta Orgánica (fs. 809/814) y Bases Programáticas y Declaración de Principios (fs. 815/ 817), cuyos instrumentos se dan por aprobados.

      3º) OTORGAR al partido de autos el Nº 191, de conformidad a lo establecido en Acordada 88/ 04 C.N.E.

      4º) CONCEDER el plazo máximo de DOS (2) MESES, contados a partir de la notificación de la presente, a fin que las autoridades promotoras PRESENTEN los libros partidarios exigidos para su rúbrica (art. 37, ley 23298 y art. 21, ley 26215), bajo pena de caducidad de la personería otorgada (arts. 7º, inc. 'g', y 50º inc. 'd' de la ley Nº 23.298).

      5º) OTORGAR el plazo de SEIS (6) MESES, también contados a partir de la notificación de la presente, para que las autoridades promotoras, con un mínimo de AFILIADOS igual al número de adherentes exigido para el reconocimiento como partido político, convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme a las disposiciones de la carta orgánica que se aprueba, bajo pena de caducidad de la personería concedida (arts. 7º, inc. 'e' y 50, inc. 'd' de la ley citada).

      6º) PUBLICAR la presente resolución en el...

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