Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala e, 20 de Julio de 2010, expediente 4893

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala e

CFASM Sala de Feria Csa.4893 (expte.899/2010) Rec de casación inter por la defensa de Poder Judicial de la Nación Gomez. JF 1/2 SM –csa.4932-

Interloc Año del Bicentenario Registro N°4990

S.M., 20 de julio de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa oficial de C.A.G. deduce recurso de casación contra el decisorio dictado por este Tribunal el 24 de junio del corriente, por el que se confirmó

lo resuelto por el señor magistrado “a quo” en cuanto rechazó

la exención de prisión del nombrado bajo ningún tipo de caución (v. fs. 54/58 y 52/53).

En primer lugar, debe tenerse presente, en consonancia con lo dispuesto por el art. 8.2)h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (doct. art. 75,

22), párr. 2, C.. N..) que el principio del doble conforme en dos instancias se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de esta Alzada. De modo que, frente al caso, y conforme los límites de la competencia del tribunal corresponde declarar inadmisible la vía casatoria intentada (conf. CNCP, S.I.,

csa. n° 11.668, rta. 30/6/09, reg. n° 14.188; csa. n° 11.622,

rta. 3/7/09, reg. n° 14.183; csa. n° 11.790, rta. 12/8/09, reg.

n°14.353; csa. n° 11.985, rta. 25/9/09, reg. n° 14.609; csa. n°

-1-

12.182, rta. 2/11/09, reg. n° 14.818; csa. n° 12.602, rta.

26/2/10, reg. n° 15.405; entre otras; S.I., csa. n° 7641,

rta. 28/2/07, reg. n° 9584.2; entre otras; S.I., csa. 2540,

rta. 20/3/00, reg. n° 115.00.3; csa. n° 5769, rta. 27/4/05,

reg. n° 302.05.3; csa. n° 6025, rta. 26/12/05, reg. n°

1154.05.3; csa. 6306, rta. 21/2/06, reg. n° 55.06.3; csa. n°

6513, rta. 22/2/06, reg. n° 72.06.3; csa. n° 6750, rta.

23/3/06, reg. n° 240.06.3; csa. n° 6041, rta. 4/4/06, reg. n°

274.06.3; csa. n° 5570, rta. 8/5/06, reg. n° 404.06.3; csa. n°

7104, rta. 25/10/06, reg. n° 1232.06.3; csa. n° 7713, rta.

14/12/06, reg. n° 1532.06.3; csa. n° 7590, rta. 8/8/07, reg. n°

1071.07.3; entre otras; S.I., csa. n° 10.305, rta. 24/2/09,

reg. n° 11.299.4; csa n° 11.007, rta. 2/7/09, reg. n° 11.996.4;

csa. n° 10585, rta. 3/7/09, reg. n° 12000.4; csa. n° 10746,

rta. 30/7/09, reg. n° 12019.4; csa. n° 10997, rta. 9/9/09, reg.

n° 12256.4; csa. 12460, rta. 23/6/2010, reg. 13601.4 ; csa 12253, rta. 11/6/2010, reg. 859/10, entre otras).

Por otra parte, en torno a la pretendida falta de motivación del auto recurrido, cabe tener presente que en el decisorio se exponen los fundamentos fácticos y jurídicos en -2-

CFASM Sala de Feria Csa.4893...

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