Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 29 de Marzo de 2010, expediente 66.173

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010

2010 – Año del Bicentenario”

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.173 - Sala Única - Sec. 2

Bahía Blanca, 29 de marzo de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.173, caratulado: “RÉBORA, T.A. s/recusación con causa en c. 66.069 (CFABB)

‘GONÇALVES, H.A. s/recusaciónJ.F.. N°1…’”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. sub 34/36 contra lo resuelto a fs. sub 24/28 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que contra la decisión de esta Cámara ad hoc de fs. sub 24/28 vta. que rechazó el planteo de recusación con causa formulado contra los Jueces titulares de este cuerpo, interpuso recurso de casación el señor defensor particular de Héctor A.

Gonçalves (fs. sub 34/36).

2do.)- Luego de manifestar que recusó a los Dres.

A., Planes y F. por "presuntas" (sic) dudas de su independencia o imparcialidad -calificación que denota cuestión hipotética y como tal ineficaces para el objetivo propuesto- interpreta los términos del primer voto como reconociendo la existencia de "un vicio del procedimiento" en las actuaciones y, respecto al segundo,

como la exteriorización de una "incongruencia" al definir la imparcialidad. Luego de ello, inexplicablemente, reprocha a los recusados que no hicieron lo necesario "... a fin de que mi (su) asistido pudiera encontrarse en una condición de inferioridad jurídica" (sic).

Finalmente, ya en el "Petitorio", entiende procedente el recurso por cuanto la resolución "adolece de graves defectos de pronunciamiento" que lo tornan "arbitrario" e impiden sea considerado "acto jurisdiccional válido" (punto 3), calificando al resolutorio que impugna de "sentencia equiparable a definitiva, objetivamente recurrible por errada motivación" (punto 4), siendo esta última la única referencia respecto a los recaudos de admisibilidad formal del recurso.

3ro.)- Como tiene dicho la Excma. Cámara Nacional de Casación, a los tribunales de grado corresponde examinar la procedencia del recurso deducido, "...verificando si concurren en la especie los requisitos formales exigidos por la ley así como la existencia de una cuestión que por su naturaleza autorice la vía extraordinaria ensayada, pudiendo incluso avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surja su improcedencia" (Causa nº 1451 "C., D.F. s/recurso de casación", Registro n° 478.97.3 del 10/11/97).

Así, vemos que si bien el escrito recursivo ha sido interpuesto en término, por quien tenía la legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR