Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 093206/2017
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
93206/2017
REBORA, J.M.c.R.L., SERGIO
GERARDO Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, de octubre de 2018.- MLB
AUTOS Y VISTOS:
I.-Contra la resolución de fs. 24 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio la parte actora a fs. 30/31.
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En la anterior instancia se declaró operada la caducidad de instancia de oficio.
El art. 310 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare el proceso dentro de los plazos que la misma norma establece. La caducidad de instancia es entonces, un instituto procesal cuyo fundamento reside en la inactividad en el proceso por un tiempo determinado.
Objetivamente, se verifica por el transcurso de los plazos previstos al efecto en el art. 310 del Código adjetivo, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso procesal y con independencia de las razones extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte a cuyo cargo se encuentra (conf. Morello-Sosa-Berizonce, en "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Buenos Aires y de la Nación,
Comentados y Anotados, T.IV-A, pág. 106 y autor y op., cit. pág. 109
y jurisprudencia allí referenciada).
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Ahora bien, en el puntual caso de autos confirmar la resolución del “a quo” importaría un inaceptable dispendio de actividad jurisdiccional, contrariando así la finalidad del instituto de la caducidad de la instancia pues el actor podría volver a iniciar otro proceso cautelar a los mismos efectos.-
Fecha de firma: 12/10/2018
Alta en sistema: 16/01/2019
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
En otros términos, confirmar lo decidido en la instancia anterior sólo llevaría a que el solicitante se viera en la necesidad de promover un nuevo expediente que, obviamente, debería radicarse ante el mismo juzgado por razones de evidente conexidad, sin que se aprecie ninguna utilidad para la jurisdicción, ni para las partes.-
Las apuntadas circunstancias hacen que el caso encuadre entre aquellos que deben considerarse dudosos.- Es que, el criterio interpretativo que debe primar en materia de caducidad es el restrictivo y en caso de dudas debe estarse en favor de la continuidad del trámite del expediente.-
En consecuencia...
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