Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Mayo de 2018, expediente CIV 059840/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59840/2010. R.J.M. c/G.D.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.-CC Fs. 264-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 344, cuyo traslado fue contestado por la citada en garantía a fs. 248/9.

  2. Tiene dicho este Tribunal que el término de la caducidad de la segunda instancia sólo empieza a correr una vez que la sentencia recurrida y las regulaciones de honorarios practicadas en el proceso son notificadas a todos los interesados, aunque a alguno de ellos ya se le hubiera concedido un recurso de apelación. Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados (conf. esta S., “Agresani de P.C.T. c/O.A.M. s/ Sumario”, 15/5/2001; ídem ED 74-381, LL 1979-A-491; idem E.. 44.417/2010. Pitrizza SA c/ C.F. y Otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” 31/8/12; idem E.. 65.185/08, G.P.S. c/ Converti, L.E. y Otros s/Daños y Perjuicios (Acc.Trans. c/Les. o Muerte), 16/4/13).-

  3. Ahora bien, de las constancias de la causa surge que a la fecha del planteo de solicitud de la caducidad de la segunda instancia (ver fs. 244) aún no se había cumplido...

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