Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Febrero de 2022, expediente CAF 036141/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

36141/2015 R.G., CARMEN Y OTROS c/ EN-M

EDUCACION Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver el recurso de apelación interpuesto en el expediente “REBOLO

GONZALEZ, CARMEN Y OTROS c/ EN-M EDUCACION Y OTROS

s/EMPLEO PUBLICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara J.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia del 29

    de marzo de 2021, la jueza de primera instancia, después hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, y rechazar las de falta de legitimación pasiva y activa opuestas por la provincia de Buenos Aires, hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por los demandantes y condenó a la Provincia de Buenos Aires, citada al pleito como tercero, a pagar a las diferencias salariales adeudadas correspondientes al Fondo Nacional de Incentivo Docente creado por la ley 25.053 devengados durante los cinco años anteriores al momento de interposición del reclamo interpuesto en sede administrativa. Impuso las costas de las excepciones a las vencidas, y las relativas al fondo de la cuestión las impuso en el orden causado en atención a las particularidades del caso y el modo en que se resuelve.

    Como fundamento, en primer término y en cuanto aquí interesa, destacó que la intervención como terceros tiene lugar cuando, durante el proceso, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias, con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios,

    con la finalidad de extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinada relación o estado jurídico. Agrega que la intervención obligada o coactiva de terceros, en los términos del artículo 94

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por finalidad lograr Fecha de firma: 02/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    que la sentencia a pronunciarse afecte tanto al tercero como a los litigantes principales. Con cita de Fallos 318:1459 y 321:767, señaló que “resulta inútil un dispendio de actividad jurisdiccional diferir la consideración de la responsabilidad de un tercero citado en los términos del art. 94 del CPCCN,

    cuando éste ha ejercido en plenitud el derecho constitucional de defensa en juicio, de modo que no existe óbice para que, como lo dispone el art. 96 del mencionado cuerpo legal, la sentencia dictada después de su citación o intervención, lo afecte como a los litigantes principales”. En consecuencia,

    toda vez que los actores no se opusieron a la citación del Ministerio de E.ación de la provincia de Buenos Aires, y que al ser citado contestó

    demanda, opuso excepciones y ofreció prueba, sostuvo que la sentencia lo alcanzaría “como a los litigantes principales, sin que ello viole el principio de congruencia ni la garantía del art. 18 de la CN”.

    Por otra parte, con relación a la falta de legitimación pasiva opuesta por la provincia de Buenos Aires, destacó que la pretensión de los actores se fundaba en la existencia de un régimen jurídico que instituye a los docentes como beneficiarios de una asignación especial para sus salarios. En particular, destacó que en el Decreto nro. 878/99, al reglamentar el art. 13 de la Ley 25.053, estableció que: “… a fin de la distribución y transferencia de los fondos recaudados, se suscribirán Actas Complementarias entre la autoridad de aplicación y cada una de las jurisdicciones, fijándose las obligaciones que asume cada parte estipulando el plazo y forma de cumplimiento de cada una de ellas. Para ello, cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires deberán: a) remitir al Ministerio de Cultura y E.ación las plantas docentes de todas las escuelas de gestión pública y de gestión privada subvencionales, conforme a los criterios fijados entre el Consejo Federal de Cultura y E.ación y los gremios docentes con representación nacional; b)...

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